REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 26 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.019

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de octubre de 2016, por la abogada Sorielis Raquel Noguera Arcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada, en la presente querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pérez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.361, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 28.835, contra el Cuerpo del Policia del Estado Carabobo.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:

PRIMERO: El expediente administrativo Nº OCAP: 0092/2014, contentivo del procedimiento disciplinario del hoy querellante JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEDINA, SUPERVISOR AGREGADO (PC), se APERTURA DE OFICIO en vista de una DENUNCIA efectuada por el ciudadano TADDY CORTEZ AREVALO de fecha 12 de noviembre de 2.014.
Del folio uno (01) al folio dos (02), AUTO DE APERTURA POR OFICIO de la averiguación disciplinaria signada: OCAP-0092/2014, de fecha 12 de noviembre de 2.014, suscrita por el JEFE (E) DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a través del cual se ordeno la realización de todas las diligencias necesarias que tengan relación con los hechos suscitados, hasta el total esclarecimiento de los mismos.
Del folio tres (03) al folio cinco (05), riela DENUNCIA, rendida en fecha 12 de noviembre de 2.014, por el ciudadano LUIS TADDY CORTEZ AREVALO y suscrita por el funcionario JEFE (E) DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, COMISARIO JEFE (CPEC) WILSON LOPEZ.
Del folio siete (07), riela MEMORIA DE TELEFONO donde se encuentra los tres (03) videos los cuales guardan relación con la presente investigación.
Del folio catorce (14) al folio veinticuatro (24) COPIA FOTOSTÁTICA DEL LIBRO DE NOVEDADES de fecha 09 de noviembre de 2.014, perteneciente a la estación policial Ciudad Alianza, evidenciándose en el folio dieciocho (18) plantilla informativa Nº 655/2014 Grupo “B” del día domingo que el funcionario policial hoy querellante se encuentra en el servicio de vigilancia y patrullaje policial 24x48 para el día 09/11/2.014, en la unidad radio patrullera signada con el numero RP-4-775, la cual tenia como área de despliegue policial los sectores: La Juventud Petrocasa La Coromoto, Tesoro del Indio, Rafael Caldera, Guaicaipuro, Ceiba, Tricentenario, Sector Araguito, Urb. Saman, Sector Macario Escorcha, Loma Linda, Zona Industrial El Tigre, Casco Central de Guacara y su adyacencia.
Del folio treinta (30) al folio treinta y cuatro (349 consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de noviembre de 2.015, rendida ante la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por el ciudadano: HENRY LEONARDO FLORES HERNNADEZ, funcionario policial quien EXPUSO: el día domingo 09/11/2.014, aproximadamente siete y treinta (07:30) horas de la mañana recibí el servicio como Supervisor de la Comandancia General por el Centro de Coordinación Guacara (…) el día que me toco mi próximo servicio en fecha 12/11/2.014, la comisionada (CPEC) América Lira, Jefe de Centro de coordinación Guacara, me llama y me indico que tuve una novedad en mi servicio del día 09/11/2014, que unos funcionarios policiales pertenecientes a la Policía del Estado Carabobo, presuntamente desvalijaron un vehiculo en horas de la madrugada, y que se encontraban grabados en un video, que si tenia algún conocimiento de eso, por lo que le indique que no tenia en cuenta de nada de eso, y la misma me indico que debía trasladarme hasta esa oficina (…) en este mismo acta EL Funcionario Receptor Procede a Preguntar de la siguiente Manera: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la distribución y numero de cada una de las unidades radio patrulleras de servicio el día 09/11/2014 ? CONTESTO: la RP-4-775 por Guacara, la unidad RP-4-756 por Ciudad Alianza y la Unidad RP-4-761 por Yagua. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona después de haber visto el video reconoce alguna persona? CONTESTO: Si, vi. el video y las características de los funcionarios que se visualizan en el video coinciden con las características de la tripulación RP-4-775, perteneciente a la estación policial Guacara.
Del folio treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38) consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2.015, rendida ante la oficina de control de actuación policial del Estado Carabobo por el ciudadano RONALD ABELARDO ARAUJO MENDOZA, el cual EXPUSO: siendo el día 09 de noviembre del presente año, labore a bordo de la RP-775, en compañía del supervisor agregado (CPEC) José Pérez y del oficial Jefe (CPEC) Villarrel, El Funcionario Receptor Procede a Interrogar de la Siguiente Manera: SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted cuales eran sus funciones a bordo de la RP-775 en fecha 09 de noviembre de 2.014? CONTESTO: Auxiliar de la descrita unidad. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir por parte de un funcionario policial, al momento de ver un vehiculo estacionado que se presuma este en calidad de abandono en la vía publica? CONTESTO: llamar a control Carabobo y luego trasladarlo al comando. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de habérsele mostrado las tres (03) secciones de videos, que guardan relación con la presente investigación logro reconocer a algún funcionario policial adscrito a la policía del Estado Carabobo? CONTESTO: Si, luego de ver el video pude observar que uno de los funcionarios que allí se observa es mi persona y mis dos (02) compañeros de unidad de la RP-4-775, Oficial Jefe Manuel Villarroel y el supervisor agregado (CPEC) Pérez Medina y bueno fuimos nosotros los que realizamos ese procedimiento. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, en el video que se le acaba de poner a su persona de vista y manifestó y que guarda relación con la presente investigación cual fue la participación de los funcionarios Oficial jefe Manuel Villarroel y el Supervisor Agregado (CPEC) Pérez Medina y de su persona? CONTESTO: Villarroel es quien extrae todo lo del vehiculo, el supervisor Pérez Medina es el que observa los alrededores, extrajo una bolsa del vehiculo y mi persona monto las cosas a ala unidad, todas estas cosas se la llevo Villarroel y la cava térmica se me la dio a mi, en la actualidad desconozco el paradero de eso.
Del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41) consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2.015, rendida antes la oficina de control de actuación policial del Estado Carabobo por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA, el cual expuso: siendo el 09 de noviembre del presente año, me encontraba laborando en la estación policial de Guacara, a bordo de la unidad RP-775, en compañía de los funcionarios policiales Jefe (CPEC) Villarrol y el oficial agregado (CPEC) ARAUJO, durante las 24 horas de servicio, donde entregue mi servicio sin novedad, donde trabajamos hasta la una (01:00) hora de la madrugada del 10 de noviembre de 2.014, El Funcionario Receptor Procede A Preguntar De La Siguiente Manera: TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona laborando en fecha 09 de noviembre de 2014? CONTESTO: Oficial Jefe (CPEC) VILLARROEL y el Oficial Agregado (CPEC) ARAUJO. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a bordo de que unidad radio patrullera se encontraba su persona laborando en fecha domingo 09 de noviembre de 2.014? CONTESTO: En la RP-4-775 de la estación Policial de Guacara. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su persona de la existencia de un video en el cual hace referencia de unos presuntos funcionarios policiales desvalijando un vehiculo, y de ver este video podría reconocer a los presuntos funcionarios policial? CONTESTO: Si, tengo conocimiento de un video (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO EL VIDEO GRABACION EN LA CUAL APARECE LOS PRESUNTOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y QUE GUARDAN RELACION CON LA PRESENTE INVESTIGACIÓN). Lo cual guarda relación con los hechos por los se investigan al funcionario policial involucrado.
Del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43) consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2.015, rendida ante la oficina de control de actuación policial del Estado Carabobo por el ciudadano ENMANUEL JOSE VILLARROEL ALVAREZ, el cual EXPUSO: el día 09 de noviembre del presente año, llegue a mi servicio de 24 horas, como conductor de la unidad RP-4-775, comandada por el Supervisor Agregado (CPEC) PEREZ MEDINA y Auxiliar Agregado (CPEC) Ronald Araujo, realizamos recorrido y por instrucciones de la Comisionado Lira, aproximadamente a las doce(12:30) y media hora a una (01:00) horas de la mañana. La unidad radio patrullera debía pernotar en el comando para reforzar la estación policial, y prestar apoyo ya que hay muchos detenidos y salir en caso de alguna novedad de importancia,. El funcionario rector procede a interrogar de la siguiente manera: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona laborando en fecha 09 de noviembre de 2.014? CONTESTO: supervisor agregado (CPEC) PEREZ MEDINA y oficial agregado (CPEC) Araujo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a bordo de que unidad radio patrulla se encontraba su persona laborando en fecha domingo 09 de noviembre de 2.014? CONTESTO: En la RP-4-775 de la Estación Policial de Guacara.
SEGUNDO: Del folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y cinco (75) consta NOTIFICACAION DE INICIO DE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA, dirigido al funcionario Policial Supervisor Agregado PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.180.361.
Se evidencia en el folio setenta y seis (76) La Recepción de manera positiva de la notificación por el funcionario policial Supervisor Agregado PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO.
Del folio setenta y ocho (78) riela AUTO de fecha 30 de marzo de 2.015, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el termino de CINCO (05) DIAS HABILES, a los efectos de que al funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que s ele investigan en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0092/2014.
TERCERO: Del folio setenta y nueve (79) al filo ochenta y ocho (88) acto de formulación de cargos de fecha 07 de abril de 2015, dirigido al funcionario policial Supervisor Agregado PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO.
Se evidencia en el folio ochenta y nueve (89) la Recepción positiva del referido escrito de formulación de cargos dirigido al funcionario policial Supervisor Agregado PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO.
Del folio noventa (90) riela AUTO de fecha 07 de abril de 2015, dejando constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy, para que el investigado funcionario policial Supervisor Agregado PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO, le fueran impuesto los cargos a que hubiere lugar, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0092/2014.
Del folio noventa y uno (91) riela AUTO de fecha 08 de abril de 2015, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el investigado, consigne su escrito de descargo sobre los hechos que s ele investigan en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0092/2014.
Del folio noventa y dos (92) al folio noventa y tres (93) ESCRITO DE DESCARGO, suscrito por el funcionario policial PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO SUPERVISOR AGREGADO (PC), el cual se recibió en fecha 14 de abril de 2015, en la oficina de actuación policial, a los fines de desvirtuar los alegatos por la administración.
Del folio noventa y cinco (95) cursa AUTO de fecha 15 de abril de 2015, por medio de la presente se deja constancia que a partir de la presente fecha queda abierto el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines del que investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que s ele investigan en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0095/2014.
Del folio noventa y seis (96) riela AUTO de fecha 21 de abril de 2015, donde se deja constancia que ha TRANSCURRIDO EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) hora de la tarde, siendo esta la ultima hora de despacho, para que el investigado PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS sobre los hechos que s ele investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0092/2014. Asimismo se deja constancia que el referido funcionario policial, NO SE PRESENTO a esta oficina a objeto de promover y evacuar pruebas desconociendo el motivo de su comparecencia.
Del folio noventa y siete (97) riela AUTO de fecha 22 de abril de 2015, con respecto a al averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0092/2014, donde aparece como investigado el funcionario policial PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO SUPERVISOR AGREGADO (PC), estando dentro del lapso de dos (02) días hábiles, posterior al lapso de pruebas, se procede a remitir al presente expediente en cuestión constante de noventa y siete (97) folios útiles a la dirección de consultaría jurídica de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo.
Se observa en el folio (134) al folio (143) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el numero 035/2015 de fecha 05/06/2015.
Se observa en el folio (144) al folio (153) NOTIFICACAION DE DESTITUCION de fecha 05 de junio de 2.015, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial PEREZ MEDINA JOSE GREGORIO SUPERVISOR AGREGADO (PC).
Al respecto, de las documentales promovidas este tribunal observa que el contenido de las mismas se encuentra inserto en el expediente administrativo Nº OCAP/0092/2014 En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte que promueve la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.























LEAG/DVPM/YA
Diarizado_______