REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2016
Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación



Expediente Nº 13.933

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2016, suscrita por la abogada Maite M Henríquez, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 168.657, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yaney Águeda García Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.362.504, parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…) Visto que la sentencia ha quedado definitivamente firme, solicito se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia y se libren los oficios correspondientes para los fines legales consiguientes (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2.016, dictada por este Juzgado, se declaró:
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana YANEY AGUEDA GARCÍA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.362.504, asistida por el ciudadano Henrry Rafael Henríquez Machado titular de la cedula de identidad N° 7.120.250 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.817, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en consecuencia:

1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Resolución N° DA/725/10 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010 publicada en fecha primero (01) de Diciembre de 2010 en el Diario NOTITARDE y Resolución N° DA/064/11 de fecha veinte (20) de Enero de 2011 publicada en fecha cuatro (04) de Febrero de 2011 en el diario LA CALLE, dictadas por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2.- SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana YANEY AGUEDA GARCÍA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.362.504, al cargo de Asistente Administrativo III adscrita a la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, la parte demandada es el MunicipioValencia del Estado Carabobo por Órgano de su Cámara, razón por la cual es preciso indicar que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 108. —Ejecución voluntaria de la República y de los Estados. Cuando la República o algún Estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”.

La fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .


Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de abril de 2.016, dictada por este Juzgado, que declaró con lugar el fallo y ordeno una experticia complementaria del mismo.

Ahora bien, en relación a la cancelación del pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde el dictamen del acto de remoción hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de abril de 2.016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 26 de abril de 2.016.


II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 26 de abril de 2.016, dictada por este Juzgado. Mediante la cual declaró: “… CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana YANEY AGUEDA GARCÍA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.362.504, asistida por el ciudadano Henrry Rafael Henríquez Machado titular de la cedula de identidad N° 7.120.250 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.817, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y en consecuencia:

1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Resolución N° DA/725/10 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010 publicada en fecha primero (01) de Diciembre de 2010 en el Diario NOTITARDE y Resolución N° DA/064/11 de fecha veinte (20) de Enero de 2011 publicada en fecha cuatro (04) de Febrero de 2011 en el diario LA CALLE, dictadas por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2.- SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana YANEY AGUEDA GARCÍA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.362.504, al cargo de Asistente Administrativo III adscrita a la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4- SE ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 26 de abril de 2.016, dictada por este Juzgado.
5- SE ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez


Exp. Nº 13.933. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2580 Y 2581.



La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez















LEAG/DVPM/YYAG.
Diarizado Nº _____