REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de octubre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3877
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1235, razón por la cual a los fines de preservar la estabilidad de los juicios y de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código Orgánico Tributario aplicable supletoriamente, este Juzgado deja sin efecto el auto dictado en fecha 09 de septiembre del 2016, el cual ordenó el presente expediente al archivo definitivo. Aunado a lo previamente referido este Juzgado dicta lo siguiente:
El 22 de octubre de 2012 el ciudadano Moisés Domínguez Flores, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.105.967, en su carácter de apoderado judicial de GLOBAL CLEANERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de abril de 2001, bajo el Nº 64, tomo 30-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30802352-3, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Gravina, Local Nº 4, san Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RL/2012-07-132, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
El 29 de octubre de 2012 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2989 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 05 de diciembre de 2012 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2830 en el que se Admitió dicho recurso contencioso tributario.
El 18 de julio de 2013 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1235 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario
2) ANULA de la resolución Nº RL/2012-07-132 del 12 de julio de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA el reparo correspondiente a los periodos fiscales entre el 01 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010:
3) CONFIRMA de la resolución Nº RL/2012-07-132 del 12 de julio de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA el reparo correspondiente a los meses de enero y abril de 2011.
4) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA recalcular los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión y emitir nuevas planillas de pago.
El 09 de julio de 2015 se dictó auto para que la parte proceda al cumplimiento voluntario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que no se ha efectuado el cumplimiento voluntario a los que respecta en los puntos 3 y 4 de la Sentencia Definitiva Nº 1235 dictada el 18 de julio de 2013 por ante este Juzgado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario se ordena remitir este expediente número 2989 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2989
PJSA/ma/ade
|