REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3883
El 28 de junio de 2011 la ciudadana María Virginia Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.803.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.539, en su carácter de apoderada judicial de HIPER BINGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30973331-1, con domicilio Procesal en la Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Parque Aragua, Centro Comercial Hiper Jumbo, Mezzanina, Maracay, Estado Aragua, presentó recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° CNC-D-RCS-023-11 del 10 de mayo de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
El 21 de marzo de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1198 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Maria Virginia Rojas, en su carácter de apoderada judicial de HIPER BINGO, C.A., contra la resolución culminatoria de sumario N° CNC-D-RCS-023-11 del 10 de mayo de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, en la confirmó el acta de reparo N° CNC/IN/2009-054, determinando en el periodo comprendido entre el 2007 y el 2009 la omisión de contribuciones especiales por bolívares quince mil cuatrocientos sesenta y nueve con diecisiete céntimos (Bs. 15.469,17) más intereses moratorios por bolívares diez mil ochocientos sesenta y tres con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 10.863,64) y multa conforme al artículo 1211 del Código Orgánico Tributario por Bs. 2.762,05; asimismo determinó la omisión del pago de regalías por bolívares cinco millones setecientos veinte mil doscientos cincuenta y seis con noventa y seis céntimos (Bs. 5.720.256,96), intereses moratorios por bolívares cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 4.254.635,64) y multa conforme al artículo 111 eiusdem por bolívares diez millones ochocientos ochenta mil setecientos quince bolívares sin céntimos (Bs. 10.886.715,00), menos allanamiento parcial por bolívares veintiséis mil trescientos treinta y dos con ochenta y uno (Bs. 26.332,81) para un total del reparo de bolívares veinte millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs.20.864.369,65).
2) CONDENA a HIPER BINGO, C.A. al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1198 dictada por este tribunal en fecha 21 de marzo de 2013. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2719 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 2719
PJSA/am/mg
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