REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3882

En fecha 04 de agosto de 2014 los abogados Carlos Alvarado y Dianacarolina Macerola Di Genova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.567 y 186.551, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES TAMA-NU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de febrero de 2009, bajo el nº 78, Tomo 02-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-31504523-0, con domicilio fiscal en la avenida Uslar, edificio Centro Corporativo la Viña Plaza, piso 06, oficina 17 de la urbanización la Viña Plaza, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2014/43 del 27 de mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación Central de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 23 de julio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1407 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por abogados Carlos Alvarado y Dianacarolina Macerola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 146.567 y 186.551, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES TAMA-NU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 03 de febrero de 2009, bajo el nº 78, Tomo 02-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-31504523-0, con domicilio fiscal en la avenida Uslar, edificio Centro Corporativo la Viña Plaza, piso 06, oficina 17 de la urbanización la Viña Plaza, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2014/43 del 27 de mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación Central de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. Se declara FIRME la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2014/43 del 27 de mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3 CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio INVERSIONES TAMA-NU, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
En fecha 03 de octubre de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual se cual le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente para la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1407 dictada por este tribunal en fecha 23 de julio de 2015. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3228 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 3228
PJSA/am/mg