REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3884
El 06 de octubre de 2015 la abogada Yanelis Vega Avila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137, en su carácter de apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A e inscrita en último Registro de Comercio por reforma total y fusión en un solo documento de su Escritura Constitutiva y Estatutos, en fecha 30 de junio de 1967 , bajo el No. 50, Libro de Registro No. 61, siendo la ultima modificación de su Documento Constitutivo la inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-000148643, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, Oficina Nº 3, municipio Valencia del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/074/2014 de fecha 29 de enero de 2014, emanada del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 14 de octubre de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3341 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de octubre de 2016 se dio por recibido a la ultima boleta de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


María Gabriela Alejos G.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


María Gabriela Alejos G.



Exp. N° 3341
PJSA/ma/mg