REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 3268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3889
El 27 de enero de 2015, el abogado Omar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.238, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 4, Tomo 70-A, con domicilio fiscal ubicado en la Zona Industrial Castillito, Avenida 69, Parcela M-25, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario Nº 283-2014-11-15 de fecha 06 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 28 de enero de 2015, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3268. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 08 de agosto de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Así mismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 28 de enero de 2015, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y encontrándose a derecho el contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el abogado Omar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.238, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA C.A., notifíquese al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la Contraloría y Procuraduría General de la República remitiendo a este último copia certificada de la sentencia, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, y al contribuyente. Para la práctica de la notificación del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría y a la Procuraduría General de la Republica, así como también al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. N° 3268
PJSA/ma/jt