REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 0116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3893
El 02 de marzo de 2004 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Petra Guevara de Louze, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.605.961, en representación de SUCESIÓN DE CHARLES RENE LOUZE BALTAZAR, asistida por la abogada en ejercicio Fanny Coromoto Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.210, admitido el 19 de marzo de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Resolución con el N° RCE-JT-03-410-23 del 15 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se cobran impuestos sobre sucesiones y se imponen multas e intereses por un total en bolívares diez millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.778.634,88).
El 24 de noviembre de 2004 se dicto sentencia definitiva Nº 0081 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Petra Guevara de Louze, en representación de SUCESIÓN DE CHARLES RENE LOUZE BALTAZAR, asistida por la abogada en ejercicio Fanny Coromoto Moreno, contra el acto administrativo contenido en la Resolución con el N° RCE-JT-03-410-23 del 15 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de La Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se cobran impuestos sobre sucesiones y se imponen multas e intereses por bolívares diez millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.778.634,88).
2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a la SUCESIÓN DE CHARLES RENE LOUZE BALTAZAR por la cantidad de bolívares quinientos treinta y ocho mil novecientos treinta y uno con setenta y cinco céntimos (Bs. 538.931,75), equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de marzo de 2005 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por la recurrente Petra Guevara mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2005.
El 18 de octubre de 2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº Nº 02277 donde se declaró:
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana PETRA GUEVARA DE LOUZE, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números RCE-JT-03-410-23 del 15 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido acto.
Derivado de lo anterior, esta Sala declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto a la apelación planteada por la referida ciudadana actuando “…en su carácter de heredera”, contra la sentencia No. 0081, dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA por las razones expuestas en el presente fallo.
Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana Petra Guevara de Louze, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario
El 02 de agosto de 2016 se dictó se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se otorgó un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario Vigente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 02277 dictada el 18 de octubre de 2006 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0116 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

María Gabriela Alejos G.
Exp. Nº 0116
PJSA/ma