REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3892

El 30 de marzo de 2009, el ciudadano Franklin Elioth García Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de LOGISTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306687971, con domicilio procesal en la Avenida Salóm, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas números 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-311-2008/013136 del 09 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impone a la contribuyente la multa prevista en el literal c) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de bolívares fuertes tres millones seiscientos cuarenta y dos mil cincuenta (BsF. 3.642.050,00) por la descarga de trece bultos sobrantes con un peso de quince mil ochocientos treinta y cinco kilogramos (15.835 Kg) de la mercancía amparada en el Bill of Lading N° PCA7885523, registro de la declaración N° 3057 del 2 de octubre de 2008.
El 03 de agosto de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0895 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/-311-2008/013136, del 9 de diciembre de 2008, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 200950040121360 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0993301138, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por un monto de bolívares fuertes tres millones seiscientos cuarenta y dos mil cincuenta bolívares (BsF. 3.642.050,00).
2) ANULA de la Resolución de Multa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/-311-2008/013136, de fecha 9 de diciembre de 2008, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 200950040121360 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0993301138 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la multa impuesta a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ por un monto de bolívares tres millones seiscientos cuarenta y dos mil cincuenta (Bs. 3.642.050,00).
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., por haber solicitado fuera del lapso reglamentario la corrección del manifiesto de carga, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de octubre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01265 mediante la cual declaró:

1.- DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación fiscal.
2.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 0895 del 3 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Logística Marítima (Logimar), C.A.
3.- CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada. En consecuencia, queda NULA la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-311-2008/013136 del 9 de diciembre de 2008 y PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01265 dictada el 28 de octubre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2004 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2004
PJSA/ma