REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2889

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3894
El 25 de abril de 2012, el ciudadano Carlos Arteaga Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.569.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.963, en su carácter de apoderado judicial de “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI)”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, el 21 de abril de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 9°, Aportante INCES N° 539929, con domicilio procesal en la Zona Industrial y Comercial la Isabelica, C.C. Save, Galpón N° 3, Municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución culminatoria de sumario N° 283-2011-12-50, del 15 de diciembre de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 07 de mayo de 2012 se le dio entrada al presente expediente signado bajo el N° 2889 (nomenclatura de este tribunal) librando las notificaciones de Ley.
El 31 de octubre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1263 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Arteaga Rojas, en su carácter de apoderado judicial de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo N° 283-2011-12-50 del 15 de diciembre de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, mediante la cual ratificó el acta de reparo N° 282.007-10-153 del 20 de julio de 2011 y ordenó cancelar por concepto de aportes del 2% y ½ % por la cantidad de BsF. 83.976,00, conforme a lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ya derogada, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), le impuso multa equivalente al 171% del tributo omitido por BsF. 141.410,16 de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con en los numerales 1 y 3 de los artículos 95 y 96 eiusdem y multa del 258% del tributo omitido por la cantidad de BsF. 3.302,40 según lo establecido en el numeral 3 del articulo 112 eiusdem en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 95 ibidem por la cantidad de BsF. 3.302,40 (reducida a la mitad por concurrencia de infracciones) para un total de sanciones de BsF. 143.061,36. Total monto del reparo: BsF. 227.037,36.
2) CONDENA al pago de las costas procesales al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA (IUTEPI), en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1263 del 31 de octubre de 2013, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2889 (Nomenclatura de este tribunal) a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante oficio al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2889
PJSA/ma/jt