REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2016
205° y 156°
Exp. N° 2729
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3908
El 15 de julio de 2011, el abogado Wilman Ríos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.394, en su carácter de apoderado judicial de Asociación Civil Cooperativa Perfect Pistons Limitada, R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 45, Tomo 10, folios del 1 al 18, protocolo primero, el 31 de octubre de 2003, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31070921-1, con domicilio procesal en la Urbanización Agroindustrial El Recreo, calle “D”, parcela Nº 48, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº DA/756/08 del 21 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia de estado Carabobo.
El 10 de agosto de 2011 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2729 (nomenclatura de este Tribunal) y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo, remitir el expediente administrativo conforme.
El 22 de octubre de 2012 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1161 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Wilman Ríos Hernández, en su carácter de apoderado judicial de ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA, R.L., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/756/08 del 21 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes ciento un mil doscientos con veinticinco céntimos (BsF. 101.200,25).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA PERFECT PISTONS LIMITADA, R.L. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de julio de 2013 se dicto auto para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la decisión de la Sentencia supra mencionada.
El 24 de octubre de 2016 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y transcurrió el lapso para el allanamiento y la recusación

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1161 dictada el 22 de octubre de 2012 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2729 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.




Exp. N° 2729
PJSA/ma/mg