REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de octubre de 2016
206° y 157
Exp. N° 3061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3903
El 21 de mayo de 2013 los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor España, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.297 y 125.390 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el n° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, c.c. Neverí, Galpón n° 79-66, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en la resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/27 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/28 ambas del 14 de enero de 2013 emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las cuales sancionó a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a de mayo de 2010; el 12 de agosto de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito en el cual solicitó la acumulación procesal de los actos administrativos contenidos en la resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/528 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/529 ambas del 21de enero de 2013, en las cuales fue sancionada a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondiente a julio de 2010 y la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-003218-70 del 01 de julio de 2013, en la cual confirmó los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1061, 1062, 1223,1224, 1372 y 1373, en las cuales sancionó a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2008, imponiéndole multas por la cantidad de dos mil doscientos veinte con cincuenta y dos (2.220,52) unidades tributarias (BsF. 196.664,23) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes cinco mil setenta y cinco con ochenta y nueve céntimos (BsF. 5.075,89), para un total del reparo de BsF. 202.740,12, por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de mayo de 2014 se dictó sentencia definitiva número 1352 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor España, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), contra los actos administrativos contenidos en la resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/27 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/28 ambas del 14 de enero de 2013 emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las cuales sancionó a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a mayo de 2010; el 12 de agosto de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito en el cual solicitó la acumulación procesal de los actos administrativos contenidos en la resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/528 SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/529 ambas del 21de enero de 2013, en las cuales fue sancionada a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondiente a julio de 2010 y la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-003218-70 del 01 de julio de 2013, en la cual confirmó los actos administrativos contenidos en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1061, 1062, 1223,1224, 1372 y 1373, en las cuales sancionó a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2008, imponiéndole multas por la cantidad de dos mil doscientos veinte con cincuenta y dos (2.220,52) unidades tributarias (BsF. 196.664,23) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes cinco mil setenta y cinco con ochenta y nueve céntimos (BsF. 5.075,89), para un total del reparo de BsF. 202.740,12, por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) IMPROCEDENTE la solicitud de ilegalidad del acta de reparo por supuesta violación a la presunción de inocencia.
3) IMPROCEDENTE el cálculo de las sanciones con el valor de la unidad tributaria a la fecha de la emisión de las planillas de pago, de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 23 de septiembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 22 de octubre de 2014 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2014 por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 02 de julio de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00799 mediante la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1352, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 30 de mayo de 2014, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos, en el punto relacionado con las reglas sobre la concurrencia de infracciones, y se REVOCA en lo atinente al valor de la unidad tributaria vigente para el pago de las sanciones de multa.
2.- FIRMES: a) por no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez mediante el cual desestimó la supuesta legitimidad e ilegalidad del acto administrativo impugnado “al suponer falsamente que su representada cometió intencionalmente el ilícito tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario” y b) por no haberse controvertido: i) la infracción cometida por el contribuyente por haber enterado la contribuyente en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado y ii) el pago de los intereses moratorios.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA), contra las resoluciones antes identificadas, todas emitidas por la División de Contribuyentes Especiales y por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se ANULAN parcialmente, con base en lo expuesto en el presente fallo.
Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar los respectivos ajustes acerca de la unidad tributaria aplicable y emitir nuevas planillas conforme a lo determinado en la presente decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00799 dictada el 02 de julio de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3061 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3061
PJSA/ma/mg
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