REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 3338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3869
El 22 de julio de 2015 la abogada Mariagracia Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.309, en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS MEIER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 25, Tomo 130-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) Nº J-002681659, con domicilio procesal en la Urbanización Carabobo, calle 149, edificio Barcelona Suites, locales L1-L2, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución culminatoria de sumario administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2015/ Exp Nº 00427/2014-0095 del 02 de junio de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de julio de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3338 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 29 de septiembre del 2015 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3361 la cual declaro:
1- ADMISIBLE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario.
2- SIN LUGAR por resultar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
El 25 de julio del corriente año se recibió comisión debidamente cumplida relacionada con la notificación de la entrada correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica, siendo esta la última de las notificaciones consignadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondientes, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 3338
PJSA/ma/ade