REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 10 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-96
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-002045
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Leslie Andrade, Defensora Pública Auxiliar Décimo Sexto de la Defensoría Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Ángel Rancel Tandioy; contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2015 y publicada el día 19 de febrero de 2015, por el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-002045, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 . Numeral 1,35 y 10 de la Ley sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley Desarme.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, en fecha 05 de mayo de 2015, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, 28 de septiembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de febrero de 2015 y publicada el día 19 de febrero de 2015; dándose por notificada de la decisión con la interponiéndose del recurso en fecha 25 de febrero de 2015, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (16), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Leslie Andrade, Defensora Pública Auxiliar Décimo Sexto de la Defensoría Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Ángel Rancel Tandioy; contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2015 y publicada el día 19 de febrero de 2015, por el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-002045, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 . Numeral 1,35 y 10 de la Ley sobre el Robo y hurto de Vehículo Automotor y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley Desarme.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE

MAG (S) CARMEN E. ALVES N NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis