REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000294
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS

A los fines de conocer el recurso de apelación signado con el número GP01-R-2015-000294, interpuesto por la Abogada REBECA PINTO, en su condición de defensa publica de los imputado JESUS ROMERO PEÑA y JOSE FAJARDO, en contra de la decisión de fecha 15-05-2015 y publicada en fecha 18-05-2015, por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, en la causa principal Nº GP01-P-2015-008135, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue , interpuesto por la Abogada REBECA PINTO, en su condición de defensa publica de los imputado JESUS ROMERO PEÑA y JOSE FAJARDO, quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15-05-2015 y publicada en fecha 18-05-2015, donde se ordeno notificar a las partes y por cuanto no consta en las actuaciones que se haya notificado debidamente, la recurrente se da por notificada el día de la interposición del recurso de apelación, interponiendo el recurso de apelación en fecha 27-05-2015, es decir en tiempo hábil, se evidencia al folio veintitrés (23) del presente recurso de apelación en la certificación de los días de despacho se dejó constancia que se interpuso el recurso de apelación al día sexto, mas no fueron libradas las notificaciones a las partes, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada REBECA PINTO, en su condición de defensa publica de los imputado JESUS ROMERO PEÑA y JOSE FAJARDO, en contra de la decisión de fecha 15-05-2015 y publicada en fecha 18-05-2015, por el Tribunal Noveno en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, en la causa principal Nº GP01-P-2015-008135. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Los Jueces de Sala Nro. 1


NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente

MAG (S) CARMEN E. ALVES N ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


La Secretaria
Abg. ALEJANDRA BLANQUIS

Hora de Emisión: 10:59 AM