REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 14 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000051
ASUTNO PPAL: GP01-P-2015-003417

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Thanimar Arcaya López, en su condición de Fiscal Trigésimo Auxiliar del Ministerio Público para la defensa de la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2016 y publicada el 29 de febrero de 2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-003487, seguido al ciudadano Héctor José Montaban Pérez, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó a la Defensa Privada abogado Wilmer Enrique Martínez Cabrera, en fecha 07 de septiembre de 2016, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 04 de octubre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Thanimar Arcaya López, en su condición de Fiscal Trigésimo Auxiliar del Ministerio Público para la defensa de la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 25 de febrero de 2016 y publicada el 29 de febrero de 2016; interponiéndose el recurso en fecha 03 de marzo de 2016, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio 44, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Thanimar Arcaya López, en su condición de Fiscal Trigésimo Auxiliar del Ministerio Publico para la defensa de la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2016 y publicada en fecha 29 de febrero de 2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-003487, seguido al ciudadano Héctor José Montaban Pérez, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 57 y 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis