REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 20 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000707
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-024937
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Auxiliar Sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Roger Antonio Gómez Ventura, contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2015 y publicada el día 06 de noviembre del mismo año, por el Juez Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-024937, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 9 ejusdem.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico, en fecha 16 de febrero de 2016, dando contestación al presente recurso de apelación, en fecha 19 de febrero de 2016, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 14 de octubre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de octubre de 2015 y publicada el día 06 de noviembre del mismo año; interponiéndose el recurso en fecha 17 de noviembre de 2015, es decir; fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (29), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública Auxiliar Sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Roger Antonio Gómez Ventura, contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2015 y publicada el día 06 de noviembre del mismo año, por el Juez Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-024937, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 9 ejusdem.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN E. ALVES N NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis