REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000086
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2014-000452

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMO (20º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. ENELDA OLIVEROS. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1º) CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA
MATERIA: VIOLENCIA CONRA LA MUJER
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16/11/2015, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2014-000452, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el ordinal 3 del articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico en fecha 13/4/2016, quedando emplazado en fecha 25/4/2016, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 28/4/2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 28/09/2016, siendo que en fecha 17/10/2016 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA CARMEN E. ALVES N.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 16/11/2015, que la defensa queda notificada en audiencia de imposcion de sentencia de fecha 31/3/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 5/4/2016, es decir, al TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación en audiencia de imposición, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y privada para el día 27/10/2016 a la 1:00 PM.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica, cargo adscrito a la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Carabobo y defensora de los derechos y garantías del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUTIERREZ, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16/11/2015, por el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2014-000452, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en el ordinal 3 del articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y privada para el día -27/10/2016 a la 1:00 PM. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE SALA

MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Alejandra Blanquis