REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 26 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2008-000294
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-014289
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO UNDECIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO AUXILIAR (2º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. JUAN RODRIGUEZ. DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADO: YENNIFER KARINA BELLO ALASTRE
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 27-06-2008.
Corresponde a esta Sala Mro. 1 conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de la imputada YENNIFER KARINA BELLO ALASTRE, en contra de la decisión dictada en fecha 18-07-2008 por el Tribunal Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2008-07176, seguido por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal; mediante la cual decreto la NULIDAD del auto de fecha 27-06-2008 donde había dictado Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad a la referida imputada, en virtud de error involuntario del Tribunal como consecuencia de que no constaba en actas la acusación del Ministerio Publico, en virtud de que había sido adjuntada a otro asunto del mismo Tribunal; Asimismo ordeno anexar la acusación del Ministerio Publico y fijar la respectiva audiencia preliminar, para garantizar el debido proceso.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal, se emplazo al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico en fecha 11/10/2013, quedando debidamente emplazado en fecha 24/10/2013, sin que hasta la presente fecha haya presentado recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 27/06/2016.
En fecha 12/07/2016, se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, se designó por distribución como ponente a la Jueza Primera Superior Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE., quien conjuntamente con los Jueces Superiores ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, conforman la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 26/7/2016, revisado y analizado el presente Recurso, los miembros de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, a los fines de verificar las actuaciones motivo del presente Recurso de Apelación, se ordeno requerir la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2008-007176, al Tribunal de origen.
En fecha 18/8/2016 se aboca al conocimiento del presente Recurso, como ponente la MAGISTRADA CARMEN ENVIDA ALVES NAVAS, Jueza Provisoria Nro. 1 y Presidenta de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Julio de 2016.
En fecha 26/10/2016 se recibió el asunto principal Nro. GP01-P-2008-007176.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de la imputada YENNIFER KARINA BELLO ALASTRE ejerciendo tal función en representación de la misma; deduciéndose por lo tanto, que el profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 18 de julio de 2008; en virtud de que no fueron notificadas las partes de la Resolución de la decisión recurrida, a pesar de haberse ordenado, es por lo que, se tiene por notificada a la parte recurrente el día de interposición del presente recurso, es decir el 26-09-2008; es por lo que, el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el abogado JUAN RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado de la imputada YENNIFER KARINA BELLO ALASTRE, en contra de la decisión dictada en fecha 18-07-2008 por el Tribunal Undécimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2008-07176, seguido por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal; mediante la cual decreto la NULIDAD del auto de fecha 27-06-2008 donde había dictado Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad a la referida imputada, en virtud de error involuntario del Tribunal como consecuencia de que no constaba en actas la acusación del Ministerio Publico, por haber sido adjuntada a otro asunto del mismo Tribunal; ordenando anexar la acusación del Ministerio Publico y fijar la respectiva audiencia preliminar, para garantizar el debido proceso.
JUECES DE SALA,
MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. Alejandra Blanquis
Hora de Emisión: 10:46 AM