REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 26 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000415
ASUNTO PPAL: GP01-P-2010-005636


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, Defensora Pública auxiliar Sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Luis Rafael Corrales Osal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-005636, mediante el cual declaro improcedente el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad por proporcionalidad, e improcedente la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por solicitud de revisión a favor de acusado de autos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, en fecha 04 de septiembre de 2015, dando contestación al presente recurso de apelación, en fecha 09 de septiembre de 2015, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 14 de octubre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de julio de 2015; dándose por notificada en fecha 08 de julio de 2015, interponiéndose el recurso en fecha 14 de julio de 2015, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de su notificación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (18), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Rebeca Andreina del Pilar Pinto Camacho, defensora publica auxiliar sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Luis Rafael Corrales Osal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2015, por el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2010-005636, mediante el cual declaro improcedente el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad por proporcionalidad, e improcedente la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por solicitud de revisión a favor de acusado de autos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria,


Abg. Alejandra Blanquis