REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 26 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2016-228
ASUNTO PPAL: GP01-S-2016-004493

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Enelda Marina Oliveros y Ender Ordoñez Di Pede, Defensores Públicos, en representación del ciudadano José Roberto Lara Marcano, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2016 y publicada el día 29 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-S-2016-004493, mediante el cual dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, específicamente sobre el contenido señalado en lo denominado por la propia sentencia recurrida como :”titulo IV, del procedimiento especial por admisión de los hechos”, a lo que el Juzgador recurrido denomino “Capitulo IV de la indemnización”.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, en fecha 09 de septiembre de 2016, dando contestación al recurso de apelación, el día 14 de septiembre del presente año, y a la ciudadana Magro Marcano Bárbara, en su condición de victima, en fecha 06 de septiembre de 2016, sin que haya dado contestación al mismo, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 14 de octubre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 24 de agosto de 2016 y publicada el día 29 de agosto del mismo año; interponiéndose el recurso en fecha 02 de septiembre de 2016, es decir; fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta a los folios (30-31), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por los abogados Enelda Marina Oliveros y Ender Ordoñez Di Pede, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano José Roberto Lara Marcano, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2016 y publicada el día 29 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-S-2016-004493, mediante el cual dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, específicamente sobre el contenido señalado en lo denominado por la propia sentencia recurrida como :”titulo IV, del procedimiento especial por admisión de los hechos”, a lo que el Juzgador recurrido denomino “Capitulo IV de la indemnización”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS


La Secretaria,


Abg. Alejandra Blanquis