REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 03 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-485

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karla Pérez Vásquez, Defensora Pública Décimo Sexta de la Defensoría Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Walter Jesús García Ramírez; contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-007355, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en fecha 28 de agosto de 2015, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, 06 de septiembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 07 de mayo de 2015 y publicada en fecha 29 de julio de 2015; interponiéndose el recurso en fecha 03 de agosto de 2015, al tercer días hábil, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada Karla Pérez Vásquez, Defensora Publica Décimo Sexta de la Defensoría Publica del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Walter Jesús García Ramírez; contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en fecha 29 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-007355, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.-
PONENTE

MAG. CARMEN E. ALVES N NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario
Abg. Andoni Barreto