REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 03 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-496
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, Defensora Publica Sexta Provisoria de la Defensoría Publica del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Jorge Alexander Da Silva Fonseca; contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015 y publicada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-015507, mediante el cual decreto medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en fecha 08 de octubre de 2015, sin que haya dado contestación al presente, siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, 06 de septiembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 23 de julio de 2015 y publicada en fecha 10 de agosto de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 14 de agosto de 2015, es decir el recuso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio 25, por lo que se constata que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Florimar Vanesa Aranguren Uzcategui, Defensora Publica sexta provisoria de la Defensoría Pública del estado Carabobo, en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Jorge Alexander Da Silva Fonseca; contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2015 y publicada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2015-015507, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión de los delitos de: de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentacion de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario
Abg. Andoni Barroeta