REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 03 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000191
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Zahiriu Del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia penal ordinario del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015 y publicada en fecha 06 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el número GP11-P-2015-000815, seguido a la ciudadana Carmen María Lugo Márquez, mediante el cual decretó a la referida ciudadana medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 23 de julio de 2015, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, dando contestación al mismo en fecha 28 de julio de 2015; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 18 de de agosto de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogada Zahiriu Del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia penal ordinario del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha en fecha 06 de julio de 2015, ordenándose notificar a las partes, no constando la debida notificación, por lo que se tiene a la recurrente como notificada el día de la interposición del recurso, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Zahiriu Del Valle Perero Guerrero, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia penal ordinario del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2015 y publicada en fecha 06 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el número GP11-P-2015-000815, seguido a la ciudadana Carmen Maria Lugo Márquez, mediante el cual decretó a la referida ciudadana medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
MAG (S) CARMEN E. ALVES N. NIDIA GONZÁLEZ ROJAS
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta