REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000651
Ponente: NIDIA GONZALEZ ROJAS

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación asunto signado bajo el Nº GP01-R-2015-000651, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RONDON YANEZ defensora publica Décima Segunda del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02-10-2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP11-P-2015-21991, seguido a ALEX LANDY AROS MONTAÑO Y YESENIA MARIA ORTEGA.

En fecha 22 de Agosto ingresó y se le dio entrada a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones al presente recurso, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada al Juez Superior Tercero, integrante de esta Sala NIDIA GONZALEZ ROJAS.

En fecha 08 de Septiembre del 2016, se admitió el presente recurso de apelación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:

I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 13-10-2015, la abogada TANIA GISELA RONDON YANEZ defensora publica Décima Segunda del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02-10-2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP11-P-2015-21991; de cuyos fundamentos se extrae:


…Omissis…

“…En relación a los anteriores alegatos el Tribunal, guarda absoluto silencio, por cuanto en el auto recurrido, se observa los argumentos de la defensa pero no se aprecia respuesta alguna a los planteamientos, es decir, los basamentos jurídicos alegados por la defensa técnica y solicitud de medida cautelar de las no tan gravosa a favor de mi representado, el Juzgador no emitió pronunciamiento alguno sobre las solicitudes antes indicadas, es decir, hizo silencio absoluto al tal respecto por parte del Tribunal Aquo, vale mencionar que el acto seguido a la exposición de la defensa, por parte del tribunal fue responder a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, quebrantándose con ello abiertamente el contenido de los artículo anteriormente referidos como violentados, en virtud que, como" órgano de administración de justicia, no le garantizo a mi representada un efectivo acceso a la justicia, para luí valer sus derechos e intereses; igualmente, no se le salvaguardó d derecho a ser oído con las debidas garantías, por un Juez que ofrezca una oportuna y adecuada respuesta, y en consecuencia, con el referido comportamiento por parte del Juez de Control, entró en flagrante violación del Principio Constitucional de LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA..…” …omisis…

II
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto de fecha 7-10-2015, la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Control, decreto medida privativa de libertad a los imputados ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, argumentando lo siguiente.

…Omissis…

“…Corresponde a este Tribunal Quinto Estatal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir pronunciamiento respecto a su decisión de fecha 02/10/2015, relacionada con la presentación que hiciere ante este Juzgado el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Dr. Wilmer Vargas, de los ciudadanos ALEX LANDY AROS MONTAÑO, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.212.181, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Plutarco Castillo y de Rosa Tulia Montaño, domiciliado en Avenida 103 Fajardo del Terminal del Big Low, Valencia estado Carabobo, y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1980, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.946.193, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Ortega y de Alcide Ovidio Ochoa, domiciliado en Avenida 103 Fajardo del Terminal del Big Low, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, para ambos imputados y en relación al ciudadano ALEX LANDY AROS MONTAÑO, además la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto sancionado del articulo 277 del Código penal concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme. En virtud de ello, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 373 ibidem.

…OMISIS…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Estadal y Municipal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ALEX LANDY AROS MONTAÑO, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.212.181, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rafael Plutarco Castillo y de Rosa Tulia Montaño, domiciliado en Avenida 103 Fajardo del Terminal del Big Low, Valencia estado Carabobo, y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1980, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.946.193, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Ortega y de Alcide Ovidio Ochoa, domiciliado en Avenida 103 Fajardo del Terminal del Big Low, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, para ambos imputados y en relación al ciudadano ALEX LANDY AROS MONTAÑO, además la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto sancionado del articulo 277 del Código penal concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme. SEGÚNDO: Se acuerdo seguir el procedimiento por las reglas del procedimiento ordinario a tenor del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se fija como sitio de Reclusión el Internado Judicial de Carabobo y anexo femenino. Cúmplase. Así se decide.- Es todo...”
IV
RESOLUCION DEL RECURSO


LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:


La Defensora Publica que aquí recurre, circunscribe su apelación fundamentalmente en contra de la medida privativa de libertad decretada a los imputados de marras, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control, solicitando se acuerde una medida menos gravosa a los defendidos.

Ahora bien, esta Alzada antes de pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2015-021991 mediante el sistema juris 2000, esto con el objeto de verificar el estado actual del asunto, advirtiéndose lo siguiente:

Cursa el referido asunto principal seguido a los imputados ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 6-10-2016, se registró publicación de SENTENCIA, de la cual la Sala extrae lo siguiente:

… omisis…

“…DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado (s) ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte en relación al artículo 80 del Código Penal, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS que hiciera el acusado libre de coacción o apremio, y consecuencialmente se le impone la SENTENCIA CONDENATORIA, por cuanto según los hechos explanados en la acusación, el día martes veintinueve (29) de septiembre del año (2015), aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano Gabriela augusto José Cedeño Sanois, en una unidad de transporte público que cubría la ruta Big Low – Avenida Bolívar, específicamente frente al local comercial denominado Colchoganga, cuando fue abordado dentro del mismo por los acusados ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, los cuales portando un arma blanca y bajo amenaza de muerte los despojaron de quinientos (500) bolívares en efectivo que detentaba en ese momento, para luego los acusados bajarse del mismo y emprender veloz huida”.
…omisis…
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCION DE CONTROL-ESTADALES Y MUNICIPALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los acusado (s) ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, en CUATRO (04) CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. En virtud de la pena impuesta, la cual NO excede de 5 años se acuerda como Medida de Coacción, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Penal, consistentes en: 3) Presentación cada 45 días ante la Oficina del alguacilazgo, y 9) Estar atentos al llamado del tribunal y a las resultas del proceso. En cuanto al delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA BLANCA, considera el tribunal que el mencionado delito se tipificaba en el artículo 277 quien remitía al artículo 276 ambos del Código Penal, señalando este último expresamente las indicadas en la ley sobre armas y explosivos, específicamente las establecidas en el artículo 9 de la mencionada ley, ley que fue parcialmente derogada por la novísima Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones no encontrando cabida en el derecho positivo penal Venezolano, tal tipificación lo que es violatorio al Principio de legalidad, al no estar tipificado tal conducta aún más la pena que pudiese establecerse, violentándose con ello el principio de legalidad de las penas, lo que igualmente la integración de normas en el Derecho penal prohíbe el establecimiento de normas que no estén tipificadas con antelación la comisión del hecho. Igualmente las penas, por lo que considera el tribunal que el delito tipificado en su oportunidad y presentado en este tribunal no debería admitirse y en razón de ello se Sobresee de conformidad con el artículo 300 numeral segundo primer supuesto del COPP; indicando este jurisdicente un cambio de criterio en este delito; indicando este jurisdicente un cambio de criterio en este delito. Así mismo se CONDENA a los hoy acusados al cumplimiento de las penas accesorias previsto en el Articulo 16 numeral 1º del Código Penal vigente, y se le exonera de las Costas Procesales atendiendo al Principio de gratuidad del Proceso Penal Venezolano. Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Notifíquese a las partes.. …”

En consecuencia, visto el contenido de la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS publicada mediante resolución de fecha 6-10-2016 por el Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se hace inoficioso para esta Sala entrar a resolver el recurso de apelación que ejerciera la defensa pública en fecha 13-10-2015 en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual decretó Medida privativa de Libertad en contra de los imputados ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA,.

Por tanto, ante la situación procesal de existir SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS publicada en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2015-021791 donde los imputados ALEX LANDY AROS MONTAÑO y YESENIA MARIA ORTEGA ORTEGA, resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte en relación al artículo 80 del Código Penal; se hace necesario para esta Sala declarar improcedente de forma sobrevenida el recurso interpuesto, perdiendo así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación signado con el número GP01-R-2015-000651, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TANIA GISELA RONDON YANEZ defensora publica Décima Segunda del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02-10-2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-21991, seguido a ALEX LANDY AROS MONTAÑO Y YESENIA MARIA ORTEGA; habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso. Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado A quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, en Valencia, fecha ut supra.

Los Jueces de Sala Nro. 1


NIDIA GONZALEZ ROJAS
Ponente

MAG (S) CARMEN E. ALVES N ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

La Secretaria

Abg. Alejandra Blanquis








Hora de Emisión: 5:06 PM