REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de octubre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2013-000327
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ RIVERO, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JESUS RAFAEL LEON Y JOSE HUAMAN; contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre del 2008, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2008-001004, mediante el cual dicto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en fecha 08 de Octubre de 2012, sin que este haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 15-10-2013, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 17-10-2013, correspondiente la ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 05 abg. YOIBETH ESCALONA MEDINA y a los fines del pronunciamiento correspondiente, correspondiente auto de fecha 28-10-2013, se acordó solicitar al Tribunal a quo la actuación principal.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 05 ABG CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO, luego de reintegrarse a sus labores jurisdiccionales, en razón que le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., asimismo se dio por recibido el asunto principal que fuera solicitado al Tribunal a quo.
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, continua en conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de Suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO.

En fecha 02 de Abril de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., luego de reintegrarse a sus labores jurisdiccionales en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO.

En fecha 18 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal N° 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza N° 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, previo traslado del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala N° 2 por las Juezas N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO (Ponente) y N° 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.
En fecha 19 de Febrero de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. MORELA FERRER BARBOZA, luego de reintegrarse a sus labores jurisdiccionales en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
En fecha 25 de Marzo de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 06 ABG. MORELA FERRER BARBOZA, en virtud del reposo medico que le fuera prescrito, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 26 de Agosto de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO y N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 18 de Septiembre de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reintegrarse a sus labores jurisdiccionales en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO y N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 29 de Octubre de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO y No 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 06 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reintegrarse a sus labores jurisdiccionales en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO y N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 05 de Enero de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO y N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 14 de octubre de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, a los fines de suplir la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA, en virtud que le fuera acordado el Disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N° 05 ABG. DEISIS ORASMA DELGADO y N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de (VICTIMA), tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 04 de Septiembre de 2008; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13 de Septiembre de 2012, quedando el recurrente debidamente notificado en fecha 13-08-2012, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que fue interpuesto el recurso al QUINTO día hábil, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 27 de las actuaciones, del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ RIVERO, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio JESUS RAFAEL LEON Y JOSE HUAMAN; contra la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre del 2008, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2008-001004, mediante el cual dicto MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACIÓN INMEDIATA.


LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO

PONENTE



MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El Secretario
Abg. Alejandra Blanquis