REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre de 2016
207 y 158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000490
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: C.O.G. CONSTRUCCIONES, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEIBIS REYES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2016, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.7.821.921, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera, se hizo un nuevo llamado a viva voz en la sala de anuncio de audiencia en presencia de juez, y nuevamente se deja constancia que siendo las 9:11am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada RESGUARD HOME, C,A, (RESHOM), mediante su apoderado judicial Abogado DEIBIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.298, según consta de instrumento poder que en copia simple para se agregadp al expediente constante de dos (2) folios. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 207 ° y 158 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________