REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de octubre de 2016
207º y 158º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-0001280
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO DAVILA MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 DE OCTUBRE DE 2016, SIENDO LAS 8:30AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano RODOLFO ANTONIO DAVILA MUÑOZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.700.512, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido de forma voluntaria, libre de apremio y por su propia decisión por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, hábil en derecho y de este domicilio y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, los cuales tuvieron en sus manos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones y revisado los documentales, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos en este caso la concliaación, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra VICSON S.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que PAVECA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 01 de abril de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Asesor Comercial en la Gerencia de Ventas y Distribución hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 29 de septiembre de 2016, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 5.638,75.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.575.779,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, , indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva del Trabajo de la empresa, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, montos y operación aritmética para su determinación en bolívares, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 01 de abril de 2005 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 29 de septiembre de 2016.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Asesor Comercial en la Gerencia de Ventas y Distribución, hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 5.638,75, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 4.383,29.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 2.673.839,00, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 2.673.839,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 845.812,50, por concepto de bonificación por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de trabajo entre VICSON S.A. y sus trabajadores.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 123 días por concepto de vacaciones fraccionadas, por cuanto el monto que legalmente le corresponde es la cantidad de 34,167 días.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 123 días por concepto de bono vacacional fraccionado.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 825.333,00, por concepto de incidencia de la parte del salario variable en los días de descanso semanal y feriados, ya que, VICSON, S.A., es fiel cumplidora de las normas previstas en la LOTTT y en tal sentido, realiza el pago de los días de descanso y feriados aplicando la incidencia de la alícuota variable de mi salario.
• Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 169.823,00, por concepto de utilidades fraccionadas.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.575.779,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.653.622,07), calculada de la siguiente manera: calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 330 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 1.446.485,70, (ii) Por concepto de 34,167 días de vacaciones fraccionadas establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 41.336,76; (iii) Por concepto de 3,75 días de bono post – vacacional fraccionado establecido en la Convención Colectiva del Trabajo que rige las relaciones entre VICSON, S.A. y sus trabajadores, la cantidad de Bs. 3.327,00; (iv) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 162.472,61.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 1.653.622,07, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 428.689,59, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) La cantidad de Bs. 413,37, por concepto de aporte R.P.V.H., (iii) La cantidad de Bs. 192,05, por concepto de aporte I.S.L.R.; (iv) La cantidad de Bs. 92.890,00, por concepto de préstamo avalado Prestaciones Sociales (v) La cantidad de Bs. 276.668,62, por concepto de Cuota regular préstamo mantenimiento de vehículo, (vi) La cantidad de Bs. 162.472,61, por concepto de descuento anticipo junio, lo que arroja un total a deducir de Bs. 961.326,24, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 692.295,83), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono post vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las utilidades e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 1.653.622,07, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 692.295,83), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono post vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 11 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial única por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 7.404.704,17, el cual a los efectos de esta transacción cubriría cualquier diferencia que la parte actor crea tener con ocasión a los beneficios laborales generados durante el tiempo trabajado para la empresa demandada.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 692.295,83, signado con el Nº 79004000, librado en fecha 6 de octubre de 2016 contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 7.404.704,17, signado con el Nº 79004000, librado en fecha 6 de octubre de 2016 contra el Banco Mercantil, ambos a favor RODOLFO DAVILA MUÑOZ, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, así como recibe en un todo conforme el saldo pendiente que se encuentra en fideicomiso aperturado a su nombre en la entidad bancaria correspondiente.
• Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RODOLFO DAVILA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.700.512, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
LA PARTE DEMANDANTE
Hago constar que leí todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, y con el asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el presente acuerdo transaccional en todo su contenido, dejando constancia que recibi voluntariamente y libre de apremio en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, a mi libre disposición los dos (2) cheques identificados en el acta, asi como estoy en pleno conocimiento del fideicomiso igualmente señalado y de la cantidad disponible a la fecha de hoy en dicha cuenta bancaria, la cual se corresponde a mis prestaciones de antigüedad disponibles al finiquito
de la relación de trabajo alegada, así como manifiesto igualmente mi conformidad con las deducciones efectuadas por ley y de la cantidad global que se me cancela que cubre cualquier diferencia que se pudiera causar en atención a los puntos controvertidos en la presente reclamación .
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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