REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Valencia, 14 de Octubre de 2016
206º y 156 º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Definitiva)
GP02-L-2016-001253
DEMANDANTE: ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA
DEMANDADO: SERGAMA, C.A,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 9 A.M. comparecen voluntariamente por ante este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.032. 814 y de este domicilio, debidamente asistido de forma voluntaria, por su propia decisión y libre de apremio por la Abogada YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.673.858, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.423, por la demandada la sociedad mercantil SERGAMA, C. A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Septiembre de 1.995, bajo el No. 9, Tomo 80-A, representada judicialmente por el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, titular de las Cédula de Identidad Número 7.109.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de carácter él invocado que se evidencia de Instrumento-Poder debidamente autenticados ante la Notaria Publica de San Diego en fecha 17 de Marzo de 2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 47, que se encuentra certificado, anexo y que forma parte del presente expediente; a los efectos de exponer, señalar y solicitar lo siguiente: Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, por una parte, y por la otra SERGAMA, C. A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se podrá abreviar con las siglas L.O.P.C.Y.M.A.T.-
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
Declara y alega lo siguiente: a) Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde 08 de Febrero del Dos Mil Doce (2012) hasta 19 de Abril 2015, con un término la relación laboral cuatro (04) años y siete (07) meses, egresando de la empresa por despido injustificado. b) Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo mi labor inicial fue de Ayudante de almacenista. C) Que para la fecha en Que fui despedido devengaba un salario mensual de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.297,20) d) Que LA EMPRESA aunque le pagó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no reconoció EMFERMEDAD OCUPACIONAL ocasionada por los hechos alegados en el libelo y que hoy se reproducen y ratifican en la presente audiencia conciliatoria, la cual causo una Patología que trata de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, consistente en una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, tal como lo determinan los exámenes e informes médicos que arrojaron una PATOLOGIA DISMINUCION POSTERIOR DE L5-S1, como consecuencia de imprudencia y negligencia de la empresa. e) Que LA EMPRESA como consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR EL TRABAJO QUE PADEZCO ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL - PERMANENTE que me limita a prestar mis servicios como AYUDANTE DE ALMACEN, y en consecuencia me adeuda como indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir MIL CUATROCIENTOS SESENTA (1.460) días a razón del último salario básico diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.247,39) es decir debe indemnizar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.36.118,94) por concepto de salarios según las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. f) Que LA EMPRESA como consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR EL TRABAJO QUE PADEZCO ME OCASIONO me adeuda una indemnización equivalente a cinco (5) años de salarios contados por días continuos, es decir Un Mil Ochocientos veinticinco (1.825) a razón de un salario integral diario de TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.334, 65). Es decir debe indemnizar y pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.167.325, 00) según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. g) Que LA EMPRESA como consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR EL TRABAJO QUE PADEZCO ME OCASIONO me adeuda una indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de salarios, derechos y beneficios futuros hasta alcanzar la vida útil laborable probable, por la cantidad de DOS MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTO CINCUENTA Y SIETE, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.569.257,60). h) Que LA EMPRESA Que LA EMPRESA como consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL POR EL TRABAJO QUE PADEZCO ME OCASIONO me adeuda una indemnización de Daños y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). Los conceptos anteriormente enunciados, arrojan a favor del TRABAJADOR, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.608.049,79).------
III
RECHAZO DE LA DEMANDADA A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que: 1) Rechaza, niega y contradice los conceptos reclamados que realiza EL TRABAJADOR, por cuanto considera que no le corresponde el pago de dichos conceptos, en virtud que sostiene que LA EMPRESA cumplió con la legislación vigente sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo por lo que tal infortunio se debió a su propia negligencia e impericia por parte del ciudadano ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole o naturaleza, las partes convenimos en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), convienen en los términos aquí indicados: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación de trabajo termino, como se expresa en el libelo de demanda. ii) Las partes reconocen y aceptan que EL TRABAJADOR padece una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, con fundamento en lo expuesto por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar como monto transaccional la cantidad única de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.672.928,89) en 2 cheques: El primero (1ro) por la cantidad de (Bs.372.928,89), del Banco Venezuela, signado con el No. 02009513, y el segundo (2do) por (Bs.300.000,oo) del Banco Venezuela, signado con el No 66009515, con los cuales se cancelan los siguientes conceptos: salarios según las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T; indemnización equivalente a cinco (5) años de salarios contados por días continuos; las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.; indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de salarios, derechos y beneficios futuros hasta alcanzar la vida útil laborable probable; indemnización de Daños y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico; siendo que dichas cantidades dinerarias comprenden los conceptos anteriormente señalados, quedando claramente establecido que la aludida cantidad ha sido determinada de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.---
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto que refleja de manera honesta la realidad de los hechos, EL DEMANDANTE, ciudadano ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en contra de SERGAMA C.A., quedando tranzado con este medio de auto composición procesal, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que a pesar de estar en pleno conocimiento de no presentar el informe de INSAPSEL para el presnete acto, en atencion a no haber tramitado el mismo, dicho pago en este momento le significa ahorro del tiempo, ahorro de dinero pues la tramitación del juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso o que pudiera durar años en detrimento de sus necesidades económicas actuales, siendo que dicha cantidad le es favorable a el y a su entorno familiar. Con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano ISAIK RAMON CASTELLANOS PARRA debidamente asistido legalmente en este acto, le otorga a la empresa SERGAMA C.A. un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada parte, por lo que SERGAMA C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.—Sexto: Con el pago anterior declara EL DEMANDANTE que el presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de SERGAMA C.A., no teniendo nada que reclamar ni a sus propietarios, accionistas y asociados y a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente e este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de SERGAMA C.A., por ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiere eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZALEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto objeto de la Transacción Judicial, teniendo en mi posesión los dos (2) cheques ya identificados, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición, así como efectuado el presente acto sin el informe emitido de INSAPSEL, siendo el monto de la transacción favorable a mis intereses económicos en la actualidad, en atención los tardío del referido procedimiento administrativo por ante dicho organismo.

LA PARTE DEMANDADA
EL (LA) SECRETARIO (A)