REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Octubre de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000956.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS TORRES OBISPO.
PARTES CO-DEMANDADAS: COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL, C.A., C&L´STOGS,C.A., y TECNICA DE CALDERA TECAL,S.A.
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: SOREMON, C.A..
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 14-10-16 (folio 100), efectuado por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS TORRES OBISPO, titular de la cédula de identidad No.14.956.074, mediante su apoderado judicial Abogados JOENNY SUAREZ y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.102.654 y 54.791, contra las co-demandadas COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL, C.A., C&L´STOGS,C.A., y TECNICA DE CALDERA TECAL,S.A, no es contrario a derecho y a la fecha no se ha producido el inicio de la audiencia preliminar, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206 y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO.