REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001241
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JIMENEZ, OSLENDY LEGEL, UBALDO MARCANO, PEDRO MATUTE, LUIS MORILLO, PETRO STANY NOUEL JIMENEZ, BENITO PAEZ y JEAN CARLOS VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.776.933, V-20.622.555, V-7.101.989, V-9.448.786, V-14.051.324, V-8.613.531, V-7.539.260 y V-17.283.398
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COPAN, R.L. y solidariamente RUEDAS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 27 de septiembre de 2016 se recibió por parte de los ciudadanos VICTOR JIMENEZ, OSLENDY LEGEL, UBALDO MARCANO, PEDRO MATUTE, LUIS MORILLO, PETRO STANY NOUEL JIMENEZ, BENITO PAEZ y JEAN CARLOS VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.776.933, V-20.622.555, V-7.101.989, V-9.448.786, V-14.051.324, V-8.613.531, V-7.539.260 y V-17.283.398 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO inscrito en el IPSA bajo el No. 101.820 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por COBBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Asociación Cooperativa COPAN, R.L. y solidariamente a la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. constante de quince (15) folios sin anexos.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 28 de septiembre de 2016, por auto de fecha 30 de de septiembre de 2016 se ordenó la subsanación de la demanda librándose las respectivas boletas de notificación (folios 19 al 36).
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por los ciudadanos VICTOR JIMENEZ, OSLENDY LEGEL, UBALDO MARCANO, PEDRO MATUTE, LUIS MORILLO, PETRO STANY NOUEL JIMENEZ, BENITO PAEZ y JEAN CARLOS VILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.776.933, V-20.622.555, V-7.101.989, V-9.448.786, V-14.051.324, V-8.613.531, V-7.539.260 y V-17.283.398 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO inscrito en el IPSA bajo el No. 101.820, en su carácter de parte actora mediante la cual procedieron a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, el Tribunal observa que todos los codemandantes se encuentran debidamente asistidos de abogado.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de subsanar la demanda, es decir, no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
La Secretaria,
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10a.m.).
La Secretaria,
ABG.
GP02-L-2016-001241
10/10/2016
DC.-
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