ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000522
PARTE DEMANDANTE: RICARDO MARIA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE WADSKIER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre de 2016, siendo las 10:00am. día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron por la parte demandada la abogada DENISSE WADSKIER VISCONTI inscrita en el IPSA bajo el No. 101.819, luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO MARIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.088.003 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (14) días del mes de octubre de 2016.
LA JUEZ,
Por la P/ Demandada VICSON, C.A,
LA SECRETARIA,
GP02-L-2016-000522
DC.-
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