REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CONSEDE EN VALENCIA.
Valencia, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001341
DEMANDANTE: DULVIA ARTIGAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LISBETH C. MORILLO MENDOZA
DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
EXTENSIÓN VALENCIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANNABELLA CASERES GUTIÉRREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana DULVIA MARIA ARTIGAS GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.754.991, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN"), asistida en este acto a su propia voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho la Abogada LISBETH CAROLINA MORILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.121.594, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°144.301, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Entidad de Trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. EXTENSION VALENCIA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 1991, inserta bajo el Nro. 49, Tomo 12, Protocolo Primero, Folios 147 al 155, siendo su última modificación en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2010, anotada bajo el Nro. 28, folios 145, Tomo 19, Protocolo Segundo, Identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-080341660, con domicilio fiscal en Avenida Rosarito, Centro Comercial Lomas del Este, Urbanización Lomas del Este, Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO"), representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana ANNABELLA CASERES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°V5.052.276, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°128.382, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto, para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos y deciden terminar con el conflicto y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, pudieran corresponder contra el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud de las relaciones mercantiles que el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, mantiene con estos últimos (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA ARTIGAS.
La EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO desde el dos (02) de febrero del dos mil nueve (2009) hasta el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2016) oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, para poner fin a la relación laboral que los unió, para un tiempo de servicio de antigüedad de Siete (7) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días.
B. Que el último cargo que desempeñó fue de “Jefa de la Escuela de Arquitectura”, y que su último salario mensual fue la suma de Quince Mil Cincuenta y Un Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 15.051,15).
C. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, culminó en fecha 26 de junio de 2016, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales de Ley, siendo que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
D. Alega que durante la relación de trabajo que la unió con el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, siempre fue fiel cumplidora de sus funciones y responsabilidades.
E. De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, considera que el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios en la L.O.T.T.T., además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones fraccionadas y los días de descanso comprendidos en dicho período vacacionales; (iv) Las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados 2016-2017; (v) Las utilidades fraccionadas pendientes de pago 2016 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, y Salarios Caídos dejados de pagar, cuyos conceptos los estima en la suma total de Bs. 447.833,00, como estimación final y total de su demanda; los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la LOTTT y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos del POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 447.833,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES, RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE POR PARTE DE LA DEMANDADA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. EXTENSION VALENCIA. El POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, por las razones siguientes:
A. De los Hechos y alegatos que reconoce: La Entidad de Trabajo POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, vista la demanda interpuesta y los alegatos de la Demandante DULVIA MARIA ARTIGAS GRIMAN, reconoce que ciertamente existió una relación de trabajo que la unió con la demandante, que inicio en fecha 02 de febrero de 2009 y finalizó en fecha 26 de junio de 2016, por renuncia voluntaria que dicha trabajadora presentará ante la Coordinación de Recursos Humanos. Igualmente reconoce que el cargo que desempeñó la demandante fue de Jefa de Escuela de Arquitectura y que su último salario mensual fue la suma de Quince Mil Cincuenta y Un Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 15.051,15).
B. De los Hechos y alegatos que niega y Rechaza: A la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, renunció a su cargo y puesto de trabajo en el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, poniéndole fin a la relación de trabajo en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2.016), por no lo cual se niega y rechaza dicho pedimento.
C. La EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, no tiene derecho a pagos de los salarios caídos alguno ni ningún otro concepto que se derive de algún procedimiento administrativo por Reenganche y Pago de Salarios Caídos y, menos aún bono alimenticio; que cursa o curso por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga; en virtud de que mi representada, en su oportunidad pagó los conceptos correspondientes a salarios caídos y bono alimentación dejados de percibir en el tiempo que duro el procedimiento administrativo incoado por la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN; no teniendo nada que deber por salarios caídos y bono de alimentación, mediante actas levantada en Inspectoría del Trabajo, dichos conceptos fueron pagados en su totalidad y los recibos de pago se anexan marcadas “1”; por lo que en nombre de mi representada niego y rechazo dicho pedimento.
D. La EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, no tiene derecho ni le corresponde pago alguno por bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, por cuanto su relación laboral con el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, culminó el 26 de junio de 2016, por renuncia voluntaria por parte de dicha Ex Trabajadora y así ponerle fin a la relación laboral que la unió con mi representada.
E. LA EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, no tiene derecho al pago adicional de salarios causados por trabajo nocturno, en días de descanso y feriados, legales y convencionales, ni mucho menos ningún tipo de incidencia en las prestaciones, indemnizaciones, incidencias y demás beneficios laborales, ya que en las oportunidades en las cuales pudieron haberse causado, estas le fueron oportunamente pagadas. Finalmente nada le corresponde por este ni por otro concepto y/o asignación.
F. De igual forma, el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
G. LA EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos que se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
H. Alega que pagó a la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, la suma de Veinticuatro Mil Cientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 24.126,45), por concepto de anticipo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
I. Respecto a los demás reclamos, el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, hace constar que nada corresponde a la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, por esos conceptos, ya que ésta recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, reconoce que sólo adeuda a la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIA), VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017 y BONO DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 2016, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 447.833,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, con motivo las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 92 LOTTT Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, para o en beneficio del POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tenga o pueda tener derecho contra POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 188.352,00), suma a la cual la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, conviene que se le deduzca la cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 24.126,45), por concepto de deducciones legales y Anticipo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN. Sin que implique aceptación de cualquier otro concepto laboral, el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, conviene en conceder adicionalmente la suma de CIENTO VEITIUN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 121.068,83), por BONIFICACION UNICA Y GRACIOSA, QUE SE IMPUTARA A CUALQUIER DIFERENCIA, BENEFICIO, DERECHO LABORAL U OTRO CONCEPTO QUE SE DEJARA DE MENCIONAR. De aquí resulta que la Suma Neta a recibir; es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 285.294,37), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley, los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y, para dirimir o ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de laboral que pudieran existir a favor de la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN. Por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas del año 2016-2017, la suma de Bs. 5.267,95; Bono Vacacional Fraccionado del año 2016-2017, la suma de Bs.5.267,95; Bonificación de Fin de Año (aguinaldos) Fraccionadas 2016, la suma de Bs.8,612,55; Prestaciones Sociales y días Adicionales (Antigüedad), la suma de Bs. 121.068,83; Intereses Sobre Prestaciones Sociales la suma de Bs. 48.134.72; Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir o ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de laboral que pudieran existir a favor de la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, la suma de Bs. 121.068,83.
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN por el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (2) cheques, el primer un cheque emitido por INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, de la Cuenta Corriente Número 0108-0906-16-0100002847, identificado con el No. 00329878, girado a nombre de DULVIA ARTIGAS GRIMAN, por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 164.225,54), girado contra la Entidad Bancaria BBVA Provincial, Banco Universal, de fecha 13 de octubre de 2016, del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A", y la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El segundo cheque emitido por INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, de la Cuenta Corriente Número 0108-0906-16-0100002847, identificado con el No. 00329866, girado a nombre de DULVIA ARTIGAS GRIMAN, por la suma de CIENTO VEINTIUN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 121.068,83), girado contra la Entidad Bancaria BBVA Provincial, Banco Universal, de fecha 13 de octubre de 2016, del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "B", y la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, mantuvo con el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, el cual comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción; los cuales han quedado definitivamente transigidos, así como cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tenga o pudiera tener contra el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN mantuvo con el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, tenga o pudiera tener contra POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO , y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, libera en forma total, plena, absoluta y definitiva al POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, así como a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar al POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas del POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, prestó al POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, o los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, así como con cualquiera otras concepto que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO; la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN; expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN; conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
La EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN, reconoce la representación que por el POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, ejerce en este acto, la ciudadana Abogada ANNABELLA CASERES, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: Finalmente, LA EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN autoriza plenamente al POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes
SEPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. DORALIS CEBALLOS,
LA EX TRABAJADORA ARTIGAS GRIMAN,
La abogada asistente de la EX TRABAJADORA
ARTIGAS GRIMAN,
Por: EL POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO,
La Secretaría,
|