Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001143.
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ENRIQUE ZABALETA y OTROS.
PARTE DEMANDANTE: GRACIELA INES RODRIGUEZ OCHOA.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C. A.”.
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00am. comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado en ejercicio: LUIS ALEJANDRO PÉREZ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio: “CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2004, la cual quedó inserta bajo el Nº 47, Tomo 23-A, representación la mía que se desprende de documento Poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 01 de Julio de 2013, quedando inserto bajo el Nº 01, Tomo 431, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, poder éste que ya corre inserto en las actas procesales; y por la otra, la ciudadana: GRACIELA INES RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.216.147, que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio: MAURO ENRIQUE ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.948.016, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.548. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/07/2009, que ejercía el cargo de Coordinadora del Área Quirúrgica, que devengó como último salario diario el de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 375,00), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional. Ahora bien, Ciudadana Juez, como consecuencia de lo alegado por “LA DEMANDANTE” reclama los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad, Bs. 142.348,57; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales (incluidos en el cálculo del literal anterior); c) Vacaciones y Bono Vacacional No Pagado Ni Disfrutado, Bs. 53.760; d) Vacaciones Fraccionadas, Bs. 6.375,00; e) Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 3.391,00; f) Utilidades Año No Percibidas 2009 / 2010 / 2011 / 2012 / 2013 / 2014, Bs. 374.780,51; g) Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.875,00; h) Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125, numeral 2), LOT), Bs. 62.031,00; i) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido (Artículo 125, Literal e), LOT), Bs. 24.812,40; j) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 669.373,68. SEGUNDA: En base al verdadero salario y tiempo de servicio “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “LA DEMANDANTE”, los siguientes montos y conceptos: a) Prestación de Antigüedad, Bs. 100.350,56; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 3.885,93 ; c) Vacaciones Fraccionadas, Bs. 6.669,00; d) Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 9.126,00; e) Utilidades Fraccionadas, Bs. 11.232,00; f) Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125, numeral 2), LOT), Bs. 11.578.50; g) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido (Artículo 125, Literal e), LOT), Bs. 4.631,40; h) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual arroja un monto de Bs. 131.263,49.Al cual se le hacen las siguientes deducciones: 1) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Bs. 270,27; 2) Retención INCES, Bs. 56,16; 3) Anticipo de Prestaciones Sociales Agosto 2011, Bs. 15.200,00;lo cual da un total neto de Bs. 115.737,06.TERCERA: “LA DEMANDANTE”, rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE”, alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”, y por no haber disfrutado de sus Vacaciones. CUARTA:No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “LA DEMANDANTE”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “LA DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que corresponden a los conceptos que a continuación se detallan: a) Prestación de Antigüedad, Bs. 100.348,57; b) Intereses sobre Prestaciones Sociales (incluidos en el cálculo del literal anterior); c) Vacaciones y Bono Vacacional No Pagado Ni Disfrutado, Bs. 41.760,00; d) Vacaciones Fraccionadas, Bs. 4.375,00; e) Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 2.391,00; f) Utilidades Año No Percibidas 2009 / 2010 / 2011 / 2012 / 2013 / 2014, Bs. 204.406,52; g) Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.875,51; h) Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125, numeral 2), LOT), Bs. 30.031,00; i) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido (Artículo 125, Literal e), LOT), Bs. 14.812,40; j) El pago de indexación y/o corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de quienes representan al trabajador; todo lo cual da un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que recibe en este acto “LA DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, mediante cheque marcado con el Nº 35810614, librado a nombre de la ciudadana RODRÍGUEZ OCHOA GRACIELA INÉS, perteneciente a la Cuenta CorrienteNº 0134 0467494671096930, “no endosable”, de fecha 27/10/2016, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil con 00/100 (Bs. 400.000,00) que “LA DEMANDANTE” recibe y aceptaa su más cabal y entera satisfacción. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo e inmediato del expediente, a solicitud de partes se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. DORALIS CEBALLOS
“P/ LA DEMANDANTE” “P/ LA DEMANDADA”
LA SECRETARIA,
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