PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de octubre del 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001496
LA DEMANDANTE: DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FRANCISCO ARDILES.
LA ENTIDAD DE TRABAJO: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS.
Hoy, veintiocho (28) de octubre del 2016, siendo la 10:00 am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este despacho, la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.805.595, quien se encuentra debida y suficientemente representada en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARDILES, titular de la cédula de Identidad No. V-1.346.603, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 3.708, y por la otra parte, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.552.355, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial del Municipio Guácara, representación suficientemente acreditada en autos, quien además se encuentra debidamente autorizado para celebrar la presente transacción, según copias simples de autorizaciones para transigir concedidas por el Consejo Municipal de Guácara y por el ciudadano Alcalde del Municipio, las cuales consigna marcadas “AC” y “AA”, a vista de los documentos originales para su certificación y posterior devolución de los originales. Las partes contando con la mediación del Tribunal, después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE.
Aduce la ciudadana, DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, que en fecha cuatro (04) de enero del año mil dos mil diez (04/01/2010), comenzó a prestar servicios para el MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA del ESTADO CARABOBO, bajo la subordinación del ejecutivo municipal, por órgano de la Dirección de Salud, desempeñando el cargo de: “ASISTENTE DE PRIMEROS AUXILIOS”, desde el Hospital Pediátrico María Torres.
Señala la accionante, que los servicios personales prestados consistían en, brindar el socorro necesario mediante la aplicación de las técnicas de primeros auxilios y atención pre hospitalaria de todas aquellas personas que así lo requiriesen, en virtud de estas haber sufrido algún infortunio capaz de poner en riesgo su condición física y de salud.
Alega la demandante de autos que tenía una jornada semanal continua de dos turnos, denominada 24 x 48, y que significa trabajar corrido 24 horas y luego descansar 48 horas, para luego volver a trabajar 24 horas seguidas y posteriormente proceder a descansar 48 horas, así sucesivamente. Refiere que el turno habría de iniciar a las siete (07) horas de la mañana y concluía a las siete (07) horas de la mañana del dia siguiente.
Indica la accionante que el salario inicial estaba compuesto por un salario básico de Bs. 1.541,70, sin embargo, refiere que la accionante era acreedora del pago de bono nocturno y horas extras nocturnas, en razón del horario de trabajo que debía observar, pero que el Municipio Guacara en momento alguno reconoció y pago tales derechos de los que era acreedora.
Señala la accionante que poco después de iniciada la relación de trabajo, en fecha 08 de julio de 2011, se encontraba trabajando en la ambulancia metro N° 04 de la Alcaldía, transitaba por la avenida Principal del Barrio la Juventud, cuando la ambulancia fue impactada por un vehículo, cuyo conductor era menor de edad, porque a decir del conductor se le fueron los frenos, de allí se trasladaron al Hospital de Guacara, y a las 7 de la noche comenzó a sentir dolor en el cuello, cuando se hizo examinar por el médico del Hospital, le hicieron rayos X, y le colocaron un collarín y le dieron 3 días de reposo, incapacidad temporal que posteriormente le fue extendida en múltiples oportunidades, hasta que en fecha 31 de octubre de 2011, le fue indicada la reincorporación al trabajo con limitaciones, por lo cual fue reubicada en el departamento de Archivo de la Alcaldía, departamento en el cual, según la accionante, tendría que hacer movimientos por encima de los hombros y permanecer de pie, lo que según sus dichos agrava la cervialgia.
Asevera la accionante, que en fecha ocho (08) de febrero del año 2012, fue despedida injustificadamente, por lo que procedió a instaurar procedimiento administrativo de reenganche, por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de Guácara, procedimiento que concluyo mediante Providencia Administrativa N° 522/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012. Ahora bien, aduce que dichaprovidencia, no fue reconocida por parte del Municipio, más por el contrario tales derechos han sido constantemente incumplidos. Enfatiza la accionante, que realizó múltiples gestiones para procurar el reconocimiento de sus derechos, incluso realizó gestiones por ante el Ministerio Publico para lograr el acatamiento de la providencia administrativa, sin embargo, todas sus diligencias fueron infructuosas, por lo cual, en fecha 15 de septiembre de 2015, procedió a retirarse justificadamente, por lo que, acudió ante el órgano judicial, mediante demanda interpuesta en contra del Municipio Guácara del Estado Carabobo, por ante el Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Trabajo.
La demandante, en virtud de la prestación de servicios que sostuvo con el Municipio Guácara,demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, así como, los causados durante el procedimiento administrativo de Reenganche, tales como: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios causados sobre los salarios caídos, Horas extras diurnas, Horas extras nocturnas, Pago doble de horas extras no autorizadas por Inspectoría del Trabajo, Bono Nocturno causados y no pagados durante la relación laboral, Diferencia de descanso semanal, Diferencia por Domingos y Feriados Laborados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año causados, bonificación de fin de año fraccionados, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (cláusula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta tickets), Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, todo lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 755.565,68), en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.

II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“EL DEMANDADO”, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la demandante, en razón, de que si bien existió una relación de trabajo, no es cierto que esta se haya extendido hasta septiembre de 2015, puesto que la misma concluyó al momento de la expiración del contrato de trabajo N° 094-2011, en fecha 31 de diciembre de 2011, por lo que niega la legalidad y eficacia del acto administrativo contentivo de la providencia administrativa N° 522/2012, y en tal sentido opone la excepción de legalidad prevista en la parte in fine del numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL municipio demandado niega que adeude a la accionante, conceptos, beneficios o prestaciones a partir del mes de enero del año 2012, por lo cual, resulta improcedente la reclamación por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, bonificación de fin de año, salarios caídos, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el pago de prestaciones sociales o salarios causados conforme a la cláusula 34 de la Convención Colectiva del Municipio Guácara del Estado Carabobo, indemnizaciones por despido, así como, ningún otro concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o los convenios colectivos del trabajo suscritos por el municipio.
Así mismo, “EL DEMANDADO”niega que la demandante haya recibido o debido percibir pago alguno por concepto de horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, pago de días de descanso compensatorios, días de descanso y feriados a salario promedio, y recargo por trabajo en días feriados.
“El MUNICIPIO” niega que la accionante en momento alguno haya estado sujeto a condiciones riesgosas de trabajo, o que en momento alguno haya sufrido algún tipo de infortunio durante o con ocasión de la prestación de sus servicios, ni mucho menos que la demandante haya estado sujeta a circunstancias que hayan podido producir, agravar o desencadenar algún tipo de enfermedad o padecimiento de salud.
El Municipio Guácara por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, por la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 755.565,68), ni cantidad alguna de dinero distinta a la calculada por la entidad municipal, por concepto de prestaciones sociales hasta el mes de diciembre de 2011.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO O EL MUNICIPIO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


V
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado del vínculo jurídico sostenido por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como a los criterios sobre la materia vertidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: I) Ambas partes, declaran y manifiestanlibre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que el tiempo efectivo de prestación de servicios, y por ende del vínculo jurídico que existió entre las partes, se extendió desde el cuatro (04) de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. II) La demandante reconocen y aceptan que como expresión de lo indicado, el monto que se pacta en el presente acuerdo transaccional constituye un mecanismo para poner fin al presente juicio, y así precaver el surgimiento de otro cualquiera, por lo cual, admite que el monto que se pague por concepto transaccional tendrá efecto liberatorio respecto de las acreencias descritas, contenidas y detalladas de forma directa e indirecta en el presente juicio, y compensatorio respecto de cualquier otro concepto, prima, indemnización o acreencia no expresamente incluida en este documento. III) El Municipio Guacara del estado Carabobo, hace entrega en este acto, a LA DEMANDANTE, como fórmula para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales recibe LA DEMANDANTE en esta misma oportunidad, en carácter transaccional,mediante cheque Nro. 14004327, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta pagadora del Fisco Municipal de Guacara Nro. 0116-0019-11-0021700273, en fecha 24 de octubre de 2016; El cheque de pago ha sido girado a nombre de la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
SEGUNDO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda, reclamo, solicitud o pedimento futuro o eventual, la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, le otorga al Municipio Guacara del estado Carabobo,un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales y civiles que pudieron haber derivado de las mismas. LA DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “EL MUNICIPIO”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país.
TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados de la demándate, que el Municipio Guacara del estado Carabobo, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO:El Municipio Guacara del estado Carabobo, con la cantidad ofrecida y pagada a la demandante, cubre los montos que fueron demandados y cualquier otro concepto derivado de la relación existente entre las partes y que incluyen: Salarios caídos, aumentos salariales producidos durante el procedimiento administrativo, intereses moratorios causados sobre los salarios caídos, Horas extras diurnas, Horas extras nocturnas, Pago doble de horas extras no autorizadas por Inspectoría del Trabajo, Bono Nocturno causados y no pagados durante la relación laboral, Diferencia de descanso semanal, Diferencia por Domingos y Feriados Laborados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año causados, bonificación de fin de año fraccionados, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización por demora en el pago de prestaciones sociales (cláusula 34 de la convención colectiva), beneficio de alimentación (cesta tickets), Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados,derechos e indemnizaciones previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, daño moral, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. La ciudadanaDORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ,representada en este acto por el abogado Francisco Ardiles, declara que nada más queda a deberle el Municipio Guacara del estado Carabobo, por los conceptos señalados en esta transacción.
QUINTO: En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana DORIS PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, se compromete expresamente a no intentar contra el Municipio Guacara del estado Carabobo, ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan que la Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
SEPTIMO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE actuó representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja acompaña al presente documento copia del cheque de pago, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. El Tribunal deja expresa constancia de la entrega del escrito de pruebas sin anexos a la parte actora, y de la entrega del escrito de pruebas con anexos a la parte demandada.


LA JUEZ.
ABOG. DORALIS CEBALLOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.

El apoderado Judicial del Municipio Guacara.




LA SECRETARIA.