ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000643
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA
ABOGADAS ASISTENTES: SARA MOLINA y SONIA MOLINA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y.W., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de 2016, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2016-000643 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS GREGORIO RODRIGUEZ VILLAMEDIANA, titular de la cedula de identidad N° V-13.552.012 y LA PARTE DEMANDADA “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (03) días del mes de octubre de 2016.

LA JUEZ,



LA SECRETARIA,


GP02-L-2016-000643
DC.-