REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2014-001020.
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN GUILLEN OCHOA.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA Y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
EN MI CONDICION DE JUEZ PROVISORIO DE ESTE JUZGADO, ME ABOCO A CONTINUAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la diligencia de fecha 04 de Julio de 2014, suscrita por la Abogado en ejercici YELITZA PARADA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.423; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE AGUSTIN GUILLEN OCHOA., titular de la cédula de identidad N° 4.476.654; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; una vez revisado el desistimiento se observa que en el mismo no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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