REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciseis 2016
206º Y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000914
PARTE ACTORA: ANGELICA DESSIRE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2016, siendo las 09:00 am., comparecen por ante este Tribunal, la reclamante ANGELICA DESSIRE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.613.519, debidamente asistida por el abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.558; y por la parte demandada : INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., compareció el abogado LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.606 en su carácter de apoderado judicial; acto seguido se da inicio a la AUDIENCIA INICIAL, para el proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/04/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 13/06/2016 me RETIRE VOLUNTARIAMENTE.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.501,71).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad de Bs. 2.322,09
Vacaciones Fraccionadas de Bs. 627,13
Bono Vacacional Fraccionados de Bs. 627,13
Utilidades Fraccionados de Bs. 1.254,26
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.830,62).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que en fecha 28/04/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 13/06/2016 se RETIRO VOLUNTARIAMENTE.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.501,71).
A la DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad de Bs. 2.322,09
Vacaciones Fraccionadas de Bs. 627,13
Bono Vacacional Fraccionados de Bs. 627,13
Utilidades Fraccionados de Bs. 1.254,26
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs. 4.830,62).
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.330,62) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre todos los conceptos que contiene la reclamación efectuada por LA DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral que
los unió hasta la fecha 13/06/2016; la suma de de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.330,62) . A continuación se describen las asignaciones que resultan en la Suma Neta ya referida:
ASIGNACIONES Dias Salarios MONTOS
Garantía de prestaciones sociales según Régimen Nuevo de conformidad con el articulo 142 Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores 05 2.322,09
Vacaciones fraccionadas 501,71 627,13
Sobre mes
1
Bono vacacional fraccionado 501,71 627,13
Sobre mes
1
Utilidades fraccionadas 501,71 1.254,26
Sobre mes
1
Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad
a la terminación se la relación de trabajo, para transigir todos y
cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE
así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDADA y/o
las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y
conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las clausulas
PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 500,00
TOTAL ASIGNACIONES 5.330,62
Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.330,62) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cual será pagada en este acto mediante cheque Nº 41394399 del Banco Banesco. En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió hasta el día de 13/06/2016, reclamados en este procedimiento: ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS.-
Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.-
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA. LA SECRETARIA,
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