REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2016-001491.
Parte Demandante: DAINI MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 18.501.747.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376.
Parte Demandada: C.A. GALLETERA CARABOBO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: JIMENA HIDALGO CAMARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 208.631.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LA 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, la ciudadana DAINI MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.501.747 , domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.057.279, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.376, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, representada en este acto por la abogada en ejercicio JIMENA HIDALGO CAMARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.667.191, y domiciliada en Naguanagua, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.631,quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte, quienes deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas
las diferencias, reclamaciones y derechos que “LA EX TRABAJADORA” pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
La ciudadana DAINI MORALES, debidamente asistida de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de C.A. GALLETERA CARABOBO, y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo. En el libelo de demanda se indica que la ciudadana DAINI MORALES, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, el 26/05/2014, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria de LA DEMANDANTE en fecha 13/10/2016, desempeñando como último cargo el de “Empacadora”, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 640,00, mensual de Bs. 19.200,00 y el último salario integral diario fue de Bs. 1070,00 y mensual de Bs. 32.100,00.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega “LA EX TRABAJADORA” que se le produjo una “DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO C2-C3, C3-C4 y C6-C7 y de HERNIA CENTRAL DE DISCO C4-C5 y C5-C6” los cuales me han ocasionado una Incapacidad Parcial y Permanente para realizar actividades propias de mi profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluados y diagnosticados. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, la cantidad de “TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 3.468.882,06)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“(i) En cuanto a las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales demando lo siguiente: En atención a que la relación de trabajo tuvo una duración de Dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, y el último salario básico diario fue de Bs. 640,00 y el Salario Básico Mensual la cantidad de Bs 19.200,00 y el último salario integral diario fue de 1070,00 y mensual integral de Bs. 32.100,00; procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 82.490,00), equivalente al pago de 140 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (1070 x 30 = 32.100 x 6 Y/o fracción superior a 6 meses años = 64.200,00). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 64.200,00).
3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Días adicionales de Antigüedad: Sobre este particular de los días adicionales de antigüedad en atención a la duración de la relación laboral se me cancelen un total de 04 días calculados al último salario integral, todo ello para un total de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.140,00).
5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2014- 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 69.550,00) por concepto de 65 días de vacaciones y bono vacacional 2015-2016, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
6. Vacaciones y Bono Vacacional 2015- 2016 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 69.550,00) por concepto de 65 días de vacaciones y bono vacacional 2015-2016, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
6.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.979,00) por concepto de 27,08 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón a que la empresa demandada cancela un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
7.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 128.400,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014-2015 equivalente a 120 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Noviembre de 2014 hasta noviembre de 2015 hay un equivalente a 12 meses completos del presente año.
8.- Utilidades Fraccionadas 2016 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 117.700,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014-2015 equivalente a 100 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2016 hasta la presente fecha hay un equivalente a 11 meses completos del presente año.
9.- Beneficio de Alimentación para Los Trabajadores (Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras): Demando por este concepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 148.680,00) por concepto de Beneficio de Alimentación para los Trabajadores equivalente a 840 días en razón que la empresa demandada cancela actualmente 8 U.T. por dicho beneficio, ya que durante la relación de trabajo no se me pago el beneficio de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
10. Beneficio de Alimentación para Los Trabajadores (Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras) previsto en el decreto Presidencia contenido en la Gaceta Oficial 40.965 Aumento de Cesta Ticket / Bono Alimentación Septiembre 2016: Demando por este concepto la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 103.368,00) por concepto de Beneficio de Alimentación para los Trabajadores equivalente a 73 días en razón que la empresa no cancelo 8 U.T. por dicho beneficio previsto en el Decreto Presidencial.
11.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1.Fondo de garantía, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.382,00; 2. fondo de ahorro, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.382,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.382,00; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 27.000,00; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. .1500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 11.000,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 17.000,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs.15.000,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 31.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 21.500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 2.500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.00,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 53.000,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 10.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 2.900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 2.000,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 1.000,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 31.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 26/05/2014hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 26/05/2014 hasta el 13/10/2016, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa. Tales conceptos los estimo, en la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 301.075,06), de acuerdo a que se generaron desde el 26/05/2014 hasta el 13/10/2016, de conformidad con lo establecido en del Acuerdo Colectivo de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de los Acuerdos Colectivos de Trabajo, que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.
12. Indemnización por la Incapacidad Parcial y Permanente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT: “El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”. Es por ello, ciudadana Juez que me corresponde la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.952.750), monto de indemnización correspondiente de conformidad con el artículo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT como enfermedad profesional denominada DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO C2-C3, C3-C4 y C6-C7 y de HERNIA CENTRAL DE DISCO C4-C5 y C5-C6. Monto que resulta de la presente operación aritmética Bs. 1070 (salario) x 1825 (02 a 05 años) = 1.952.750.
13. Daño Moral: Corresponde a mí representado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de DAÑO MORAL.
14. Daño Emergente: Relativo al DAÑO EMERGENTE, se solicita sea reconocido a mi representado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
15. Lucro Cesante: Con relación al LUCRO CESANTE, se solicita que sea cancelado a nuestro representado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
16.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
17.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
18.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado. Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 3.468.882,06) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como indemnización por la Incapacidad Parcial y Permanente, por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante”.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que LA DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con C.A. GALLETERA CARABOBO, que dicha relación tuvo inicio el 26/05/2014, y terminó por renuncia de “LA DEMANDANTE” en fecha 13/10/2016, desempeñándose en el último cargo de “Empacadora”; B) Expresamente rechaza y niega que “LA DEMANDANTE” devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 640,00; ii) Salario Básico Mensual Bs. 19.200,00; iii) Salario Integral Diario Bs. 1070,00; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 32.100,00; siendo que “LA EX TRABAJADORA” devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 616,58; ii) Salario Básico Mensual Bs. 18.557,00; iii) Salario Integral Diario Bs. 1047,21; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 31.416,00; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO adeude cantidades distintas a las alegadas; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 82.490,00), equivalente al pago de 140 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Antigüedad Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 64.200,00); E) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago Intereses sobre prestación de antigüedad; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2014- 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 69.550,00); G) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2015- 2016 (Artículos 190 y 192 LOTTT). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 69.550,00); H) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 128.400,00); I) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Utilidades Fraccionadas 2016 (Artículo 131 LOTTT). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 117.700,00); J) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Beneficio de Alimentación para Los Trabajadores (Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras). Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 148.680,00), ya que nuestra representada no cancela 8 U.T por dicho beneficio; K) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto del pago de Beneficio de Alimentación para Los Trabajadores (Artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras) previsto en el decreto Presidencia contenido en la Gaceta Oficial 40.965 Aumento de Cesta Ticket / Bono Alimentación Septiembre 2016. Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 103.368,00); L) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante se le adeude cantidad alguna por Otros Conceptos. Es por ello que rechaza y niegue que se le adeude por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 301.075,06), en atención que nuestra representada rechaza y niega que adeude los conceptos comprendidos dentro de dicho monto, así como los montos allí indicados; M) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por LA DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por C.A. GALLETERA CARABOBO Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados al demandante al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicio, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma C.A. GALLETERA CARABOBO pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales.; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las Partes; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio de la entidad de trabajo, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en C.A. GALLETERA CARABOBO, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; H) Expresamente niega y rechaza, que “LA DEMANDANTE” padezca una enfermedad ocupacional que consista en “DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO C2-C3, C3-C4 y C6-C7 y de HERNIA CENTRAL DE DISCO C4-C5 y C5-C6”; N) Expresamente, niega y rechaza, desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por la parte actora en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo; O) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional, y que haya producido a “LA DEMANDANTE” una incapacidad de parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; Q) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa parte actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; R) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor de la parte actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió la parte actora, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo, ya que en una relación laboral que tuvo una duración de “Dos (02) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días” sin tomar en cuenta los días de vacaciones, suspensiones de labores y reposos médicos, es imposible que se haya producido la patología y las secuelas alegadas, más aun cuando “LA DEMANDANTE” disfrutaba de condiciones ergonómicas de trabajo y condiciones favorables para su salud ya que desde su ingreso contó con limitaciones y restricciones al puesto de trabajoS) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que LA DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.952.750), por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual es decir, Bs. 1070 (salario) x 1825 (02 a 05 años) = 1.952.750; N) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; T) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden el concepto y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; U) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por Daño Emergente que solicita la parte actora en su demanda; V) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude el concepto y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que la parte actora tenga una Discapacidad Total y Permanente; y W) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, expone lo siguiente: Expresamente rechaza y niega que adeude o deba convenir en pagar a “LA DEMANDANTE” la cantidad de “TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 3.468.882,06)” por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como indemnización por la Incapacidad Parcial y Permanente, por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante por ocasión a la enfermedad, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 170.808,40), menos los anticipos de utilidades, saldo a liquidar en fideicomiso en CORP BANCA y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 19/100 (BS. 60.608,19), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 21/100 (BS. 110.200,21) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 26/05/2014, hasta la fecha 13/10/2016, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142)
CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACION DEDUCCIONES
DEPOSITO DE FIDEICOMISO BOD 137 59.329,01
DIFERENCIA POR ABONAR 10 1047,21 10.472,13
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 69.801,14
VACACIONES
CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACION DEDUCCIONES
VACACIONES 12,75 873,82 11.141,24
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 41,25 873,82 36.045,20
TOTAL VACACIONES 47.186,44
UTILIDADES
CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACION DEDUCCIONES
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 161,462,62 0,3333 53.820,82
INCES 0,50%
TOTAL UTILIDADES 53.820,82
OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES
CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACION DEDUCCIONES
BONIFICACION ESPECIAL 962.370,78
ANTICIPOS PRESTACIONES 31900
SALDO A LIQUIDAR EN FIDEICOMISO 27.429,01
VIVIENDA Y HABITAD 1017,07
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES 962.370,78 60.339,19
TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES 1.133.179,18 60.608,19
NETO A COBRAR 1.072.570,99
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por “LA DEMANDANTE”, y más específicamente la cantidad “TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 3.468.882,06)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral, de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de un lucro cesante y de un daño emergente con ocasión a una enfermedad ocupacional. Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y LA DEMANDANTE lo recibe en ese mismo carácter la cantidad CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 21/100 (BS. 110.200,21), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, hace entrega en este acto a “LA DEMANDANTE” una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 962.370,78), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la parte actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: La ciudadana DAINI MORALES, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 26/05/2014 hasta el 13/10/2016, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que el último salario devengado por “LA DEMANDANTE son los siguientes:” i) Salario Básico Diario Bs. 616,58; ii) Salario Básico Mensual Bs. 18.557,00; iii) Salario Integral Diario Bs. 1047,21; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 31.416,00; y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Obsequio de Productos de la empresa, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en C.A. GALLETERA CARABOBO; g) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en “DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTINIVEL, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO C2-C3, C3-C4 y C6-C7 y de HERNIA CENTRAL DE DISCO C4-C5 y C5-C6”; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; k) Que resultaría improcedente que le corresponda a LA DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; l) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; m) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto LA DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana DAINI MORALES le otorga a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe “LA DEMANDANTE” mediante un (01) cheque identificado con el No. 24005845, librados contra el Banco Occidental de Descuento, por las cantidades de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 1.072.570,99) monto que comprende las cantidades de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 21/100 (BS. 110.200,21), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación y la bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 962.370,78), también respectivamente, a nombre de la ciudadana DAINI MORALES, los cuales son plenamente imputables al monto total acordado en este acto transaccional con lo que se pone fin a esta reclamación. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, nada queda a deber por dicho concepto.
La ciudadana DAINI MORALES, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte;, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Obsequio d, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono hallaca, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad que puedan corresponder en el supuesto negado que LA DEMANDANTE pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, y específicamente de la enfermedad ocupacional demandada en la presente causa y que consta en el Capítulo I, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la parte actora ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A. GALLETERA CARABOBO, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra C.A. GALLETERA CARABOBO, y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A. GALLETERA CARABOBO, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto C.A. GALLETERA CARABOBO
La ciudadana DAINI MORALES, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “LA EX TRABAJADORA” con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana DAINI MORALES, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y la ciudadana DAINI MORALES, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, la ciudadana DAINI MORALES, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que LA DEMANDANTE debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a “LA DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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