REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Trece (13) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-001298
DEMANDANTE: AINTZANE BARREDA URCELAY.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: FRENOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EYDA ORTEGA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves Trece (13) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, actuando en nombre y representación de la ciudadana AINTZANE BARREDA URCELAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V- 3.805.615,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "Sra. BARREDA"), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa FRENOS VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay el 09 de febrero de 1965, bajo el N° 35, de los Libros de Registros de Comercio llevados por dicho Juzgado y contenidas en el Expediente Nº J-P000988, llevados por ese Despacho para la referida Sociedad e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N°. J-07502049-9, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "FRENOSVEN" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.014 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del JUICIO, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente JUICIO, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la Sra. BARREDA pudieran corresponder contra FRENOSVEN y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que FRENOSVEN mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
La Sra. BARREDA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para FRENOSVEN desde el Primero (1°) de agosto de 1995, hasta el Primero (1°) de septiembre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su renuncia, al cargo que desempeñaba como Gerente de Ventas y Cobranzas en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo.
B. Que su salario normal estaba compuesto por su salario básico mensual, y era equivalente Bs. 100.000,00 mensuales.
C. Que su salario integral mensual estaba compuesto por su salario normal, la alícuota del bono vacacional de 15 días por año y la alícuota de utilidades de 30 días por año, según los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”).
D. Que para la fecha en que terminó la relación laboral con FRENOSVEN tenía una antigüedad de Veintiún (21) años y Un (01) mes, además del salario y todos los beneficios laborales que percibía de conformidad con lo previsto en la LOTTT, devengaba los siguientes beneficios: (i) Beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas según la Ley de Cesta ticket Socialista de los Trabajadores y las Trabajadoras ("Beneficio de Alimentación").
E. Que a pesar de haber cumplido todas sus obligaciones, durante la vigencia de la relación laboral, FRENOSVEN aún no ha efectuado el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios laborales que se le adeudan por la prestación personal de servicios durante más de Veintiún (21) años, alegando que se trataba de una relación por "honorarios profesionales", aún cuando la verdadera naturaleza del servicios prestado era de carácter eminentemente laboral, ya que se trataba de una relación bajo dependencia en la que seguía ordenes e instrucciones, a cambio de una remuneración, que era en realidad mi salario, razón por la cual comparece ante esta autoridad para reclamar el pago total de sus beneficios laborales con sus respectivos intereses.
F. Que como muestra de la buena fe con la que actúa, reconoce que FRENOSVEN, durante la relación le pagó por concepto de adelantos y préstamos personales la cantidad total de Bs. 1.300.000,00, que reconoce que en su oportunidad, aceptó que le fuera deducido de la suma final que le correspondiera, por lo que acepta que ese monto sea descontado de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos provenientes de mi relación de trabajo.
De conformidad con lo anterior, la Sra. BARREDA considera que FRENOSVEN debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, además los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LOTTT y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas durante toda la relación laboral, así como los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iii) Utilidades vencidas y fraccionadas durante toda la relación laboral; (iv) Asimismo, reclama de FRENOSVEN el pago de aumentos de salario, premios de reconocimiento, bonos, horas extras, compensación de gastos de alimentación, Beneficio de Alimentación, Préstamos, Seguros, subsidio familiar, bono nocturno, reembolsos, así como la incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y los intereses moratorios desde el momento en que debió haberlos pagado hasta el efectivo pago y la corrección monetaria sobre dichos conceptos, (todo estos conceptos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente las "PRESTACIONES SOCIALES"); (v) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 4.192.012,00,cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo; (vi) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (vii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la Sra. BARREDA tenga o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos de FRENOSVEN y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la Sra. BARREDA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE FRENOSVEN
FRENOSVEN niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. Efectivamente la Sra. BARREDA mantuvo una relación con FRENOSVEN desde el Primero (1°) de agosto de 1995,hasta el Primero (1°) de septiembre de 2016, oportunidad en la cual ambas partes de mutuo acuerdo, decidieron dar por terminada la relación mercantil que existió entre las partes.
B. Que efectivamente FRENOSVEN pagaba a la Sra. BARREDA la suma de Bs. 100.000,00 mensuales, pero que este pago atendía a la estimación fijada por la partes por concepto de honorarios profesionales.
C. Que en tal sentido la Sra. BARREDA no percibía una contraprestación por sus servicios personales que compartiese identidad con el concepto salario previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), y que en tal sentido nunca devengó más que el pago de los honorarios profesionales por su asesoría y asistencia profesional a FRENOSVEN, por lo que no se generó salario ni ningún beneficio de naturaleza laboral, por lo que niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 4.192.012,00, ni ningún otro monto; por lo que tampoco tendría derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación ni corrección monetaria, y nada le correspondería respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción
D. Y que efectivamente FRENOSVENsi efectuó a la Sra. BARREDA un préstamo como anticipo y con garantía en sus Honorarios profesionales por la suma de Bs. 1.300.000,00, que a la fecha todavía se le adeuda.
Sin embargo, aún cuando sostiene que la relación que unió a las partes fue de naturaleza mercantil y no laboral, FRENOSVEN reconoce que podrían existir elementos que pudiesen dar lugar a dudas razonables sobre la naturaleza real de la relación y si era de carácter laboral o no, dudas razonables que tanto la Doctrina y la Jurisprudencia Patria reconocen como "Zonas Grises" del Derecho.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la Sra. BARREDA con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, laborales, a los que la Sra. BARREDA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, por virtud o en relación con los servicios prestados por la Sra. BARREDA para o en beneficio de FRENOSVEN, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la Sra. BARREDA tenga o pueda tener derecho contra FRENOSVEN, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.342.000,00). La referida suma neta se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES
CONCEPTO TOTALES
Indemnización transaccional especial convenida para transigir el JUICIO, las PRESTACIONES SOCIALES, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, contra FRENOSVEN y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 3.342.000,00
SUMA NETA Bs. 3.342.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la Apoderada Judicial de la Sra. BARREDA, plenamente identificada, por FRENOSVEN en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante Un (01) cheque identificado con el No. 14813296, contra la cuenta corriente No. 0134-0051-27-0513003544 por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.342.000,00), girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 7 de octubre de 2016, no endosable a nombre de AINTZANE BARREDA BARREDA, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que la Apoderada Judicial de la Sra. BARREDA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación que la Sra. BARREDA mantuvo con FRENOSVEN, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la Sra. BARREDA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos por la Sra. BARREDA contra FRENOSVEN y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la Sra. BARREDA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a FRENOSVEN y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la Sra. BARREDA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a FRENOSVEN, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; Préstamos; Póliza Seguro de HCM; utilidades contractuales o legales, vencidas o fraccionadas,así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; beneficio de alimentación y/o Cesta Tickets y Cesta Tickets Socialistas, reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complementos que pudiera haberle correspondido por la aplicación de cualquier Convención Colectiva de FRENOSVEN o cualquier empresa relacionada que le pudiera haber resultado aplicable; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por FRENOSVEN, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de FRENOSVEN; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por FRENOSVENy/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Sra. BARREDA prestó a FRENOSVEN, las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para FRENOSVEN.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para FRENOSVEN la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la Sra. BARREDA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La Sra. BARREDA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, y en razón del tiempo que pudiera durar el presente JUICIO hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La Sra. BARREDA reconoce la representación que de FRENOSVEN ejerce en este acto el ciudadano EYDA ORTEGA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la Sra. BARREDA representada por abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contentivos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, consta que BERNAL actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de la voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándoles las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, que guarden relacion entre el libelo de demanda y el presente acuerdo; excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador o que no sean conexos a la relacion laboral y que no los haya generado. dándole efecto de cosa juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ