REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Octubre dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-S-2016-000245
PARTE OFERENTE: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL OFERENTE: DEIBIS REYES, Ipsa Nº 125.298.
PARTE OFERIDA: YENNY MALAVE VIRGUEZ, CI. 15.644.067.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 30 de marzo del año 2016, el ciudadano DEIBIS REYES, Ipsa Nº 125.298, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., presentó formal solicitud de Oferta Real de Pago por Prestaciones Sociales y otros conceptos, a favor de la ciudadana YENNY MALAVE VIRGUEZ, CI. 15.644.067, por ante estos Tribunales del Trabajo, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 31 de Marzo del año 2016, procediéndose en fecha 04 de Abril del 2016 a ordenarse despacho saneador, por lo que este Juzgado se abstiene de admitir la presente solicitud y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del escrito de oferta real de pago bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso contrario se declararía la Inadmisibilidad de la causa.
En fecha 10 de Octubre del año 2016, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano JEAN PUERTA, mediante diligencia que corre inserta a los folios 19 y 20, deja constancia de la notificación positiva de la parte oferente ya identificada.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido con creces el lapso de dos (2) días hábiles establecidos para que la parte oferente subsanara el escrito de solicitud, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar el conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., a favor de la ciudadana YENNY MALAVE VIRGUEZ, CI. 15.644.067, por no haber cumplido con el despacho saneador dictado en el presente asunto en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el interesado hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión, y déjese copia certificada para su registro.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:40, a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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