REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, (20) de Octubre de 2016
206º y 157°
ASUNTO: GP02-L- 2016-000337
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 7.042.347 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ, Inpreabogado bajo el Nº 35.148.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILTON NAVAS, Inpreabogado bajo el Nº 47.182.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 17 de Octubre del año 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Inpreabogado bajo el Nº 35.148, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 7.042.347 y de este domicilio, y por la pare demandada, el abogado en ejercicio HILTON NAVAS, Inpreabogado bajo el Nº 47.182, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PROTECCION 2000, C.A.; tal como se desprende de instrumento poder que presenta en original y copia para su verificación y confrontación, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de cheque signado con los Nros. 25689715 de fecha 17/10/2016, del Banco M8ercantil, a nombre del ciudadano VICTOR JULIO ZAPATA, por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo y escroto de subsanación, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ