REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (25) de Octubre de 2016
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-001202
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA ISABEL SANCHEZ GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.434.833
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNIS AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.282.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo IDERCA VALENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL AMARO, inpreabogado Nº 30.940.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado, previa solicitud de ambas parte mediante diligencia, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano MARIA ISABEL SANCHEZ GARRIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.434.833 contra de la Entidad de Trabajo IDERCA VALENCIA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes la totalidad de las partes identificadas al inicio del acta. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia inicial. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual por los conceptos demandados motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a convenir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la ley adjetiva laboral, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo manifiestan su decisión de poner fin a la relación laboral que mantenían.- SEGUNDO: Las partes a fin de evitar que se siga extendiendo el juicio o litigio entre ellas, así como evitar los costos, costas, honorarios, convienen en celebrar el siguiente CONVENIMIENTO que pone fin a la relación laboral. TERCERA: LA TRABAJADORA, reclama en este acto a LA EMPRESA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, adeudadas por la terminación de la relación laboral, la cual comenzó el día 25 de Julio del 2015, hasta el 30 de Agosto del 2016, por los siguientes conceptos:
Salario Diario Bs.: días Total Bs.
Garantía de prestaciones art. 142 lit. C Bs. 349,74 Bs. 41.968,89
Indemnización Bs. 349,74 Bs. 41.968,89
Vacaciones Bs. 321,60 Bs. 12.871,64
Utilidades Bs. 20.266,67
Cesta Ticket Bs. 619,50 720 Bs. 283.640,00
Salarios Caídos Bs. 321,60 Bs. 204.283,91
Total Bs. Bs. 605.000,09

Conceptos estos que ascienden a la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCO MIL CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 605.000,09). CUARTA: LA EMPRESA, CONVIENE, en pagarle los conceptos antes detallados, conforme a lo que ha sido reclamado, esta ofrece pagarle la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 605.000,09) como Pago Único y Definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados precedentemente. QUINTA: LA TRABAJADORA, declara que conoce perfectamente los derechos que reclama, los cuales se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Trabajo, que conoce con suficiente claridad. SEXTA: LA EMPRESA pagara a LA TRABAJADORA, la cantidad global de SEISCIENTOS CINCO MIL CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 605.000,09), por pago total de PRESTACIONES SOCIALES Y LOS DEMAS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS, descritas en la Cláusula Tercera, de esta transacción, de acuerdo a cuadro anexo (antigüedad, utilidades fraccionadas, mas intereses por prestaciones de antigüedad, horas extras, preaviso, bonos nocturnos, días libres trabajados). En este acto LA EMPRESA paga a LA TRABAJADORA, la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 605.000,09) mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, No 00012491, girado contra la cuenta No 0102 0391 15 0000022021, de fecha 28/09/2016 a nombre de MARIA ISABEL SANCHEZ GARRIDO. SEPTIMA: LA TRABAJADORA, declara que LA EMPRESA, al hacer el pago precitado, nada queda a deberle por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DEMANDADOS, (antigüedad, utilidades fraccionadas, más intereses por prestaciones de antigüedad, horas extras, preaviso, bonos nocturnos, días libres trabajados, salarios caídos) ni por pagos de días feriados trabajados, ni por ningún otro concepto, constituyendo este instrumento FINIQUITO TOTAL de las obligaciones y deudas. OCTAVA: LA TRABAJADORA, declara que anualmente ha recibido a su entera y cabal satisfacción, el pago correspondiente, a sus vacaciones causadas, y a sus bonificaciones anuales, así mismo declara que ha disfrutado todas sus vacaciones, no adeudándole LA EMPRESA ninguna cantidad de dinero, por los conceptos aquí expresados. NOVENA: Las partes manifiestan que el CONVENIMIENTO contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no reconocerá como valida ningún otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, su conformidad con lo que aquí ha convenido y declaran que la presente derogue o modifique ya que con la firma del presente ACUERDO nada mas tenemos que reclamar por los conceptos demandados.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la ley adjetiva laboral, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL el acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, Únicamente sobre los conceptos demandados y cuantificados que guarden relación con el contenido del presente acuerdo, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 01:50 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ