REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de octubre de 2016
206º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001480
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: LADRILLERA GÛIGÛE C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de octubre de 2016, siendo las 10:15 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia por una parte, el ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.196.149, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, hábil en derecho y de este domicilio y por la otra, la entidad de trabajo LADRILLERA GÛIGÛE C.A., originalmente inscrita como Ladrillera Güigüe, sociedad de responsabilidad limitada, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de junio de 1.983, bajo el Nº 62, Tomo 27-B; posteriormente convertida en Compañía Anónima y cambiados sus estatutos sociales, según se desprende de Acta de Asamblea General de Socios de fecha 04 de diciembre de 1.989, debidamente inscrita por ante la mencionada oficina de registro en fecha 06 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 25, Tomo 14-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

1 Que en fecha 14 de marzo de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Auxiliar de Producción, en el Departamento de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
2 Que en fecha 19 de octubre de 2016, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
3 Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1.350,75.
4 Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTTIMOS (Bs. 1.302.367,46), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago días de descanso, horas extraordinarias y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
5 Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
6 Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1 Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene que “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral el 14 de marzo de 2006 y que la misma culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 19 de octubre de 2016.
2 Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Auxiliar de Producción, en el Departamento de Producción, hasta la terminación de su relación laboral.
3 Niega que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 1.350,75, ya que, el verdadero salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 3.078,90.
4 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 732.106,50, por concepto de garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 110 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por cuanto, le corresponde la cantidad de 70 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 70 días por concepto de bono post vacacional.
6 Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.848.950,70), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.557.306,50), calculada de la siguiente manera: calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 97.168,07; (ii) Por concepto de Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 86.346,06; (iii) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 551.878,24; y (iv) Por concepto de bonificación especial por el tiempo de servicio, la cantidad de Bs. 821.914,13.
7 Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a las utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional fraccionado y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
8 Que a la cantidad de Bs. 1.557.306,50, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de anticipo de vacaciones; (ii) La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de anticipo de utilidades; (iii) La cantidad de Bs. 152.013,00, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iv) La cantidad de Bs. 129.807,66, por concepto de cuota de préstamos personales; (v) La cantidad de Bs. 485,84, por concepto de INCE; lo que arroja un total a deducir de Bs. 422.306,50, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.135.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bonificación por tiempo de servicio y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

9 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 1.557.306,50, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.135.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bonificación por tiempo de servicio y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
10 Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 10 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 821.914,13.
11 En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.135.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 24784418, librado en fecha 20 de octubre de 2016 contra el Banco del Caribe, a favor de JEAN CARLOS VILLEGAS quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
12 Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.196.149, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000684, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ

ABG. CARLOS EDUARDO VALERO
DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA