REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 5 de octubre de 2.016
206° y 157°
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-001275.
PARTE ACTORA: GILBERTO CORREIA, C.I.: V- 13.509.059.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ESPINOZA, INPREABOGADO NO. 229.917
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GEANDINA II, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGEL VELOZ, INPREABOGADO NO. 168.627.
CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 1:30 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Gilberto Correia, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.509.059 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001275 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.555.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917; y, por la otra, INVERSIONES GEANDINA II, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2.004, bajo el N° 01, Tomo 33-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “GEANDINA II”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de poder consignado en fecha cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su copia certificada. GEANDINA II se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GEANDINA II y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GEANDINA II y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GEANDINA II desde el 01 de octubre del año 2.009, hasta el 23 de septiembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario básico de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.947,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Consultor JR. TI”.
D) Que GEANDINA II le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GEANDINA II:
1. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y las Políticas Internas de GEANDINA II.
2. Adicionalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de Bs. 1.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
3. La cantidad de Bs. 65.230,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas y vencidas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
4. La cantidad de Bs. 40.00,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
5. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
6. La cantidad de Bs. 200,00, por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GEANDINA II.
7. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
10. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
11. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Bs. 50,00, por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Bs. 108.220,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
15. La cantidad de Bs. 50,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
16. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
17. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa.
18. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las Políticas Internas y las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
19. La cantidad de Bs. 100,00, por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de GEANDINA II.
20. La cantidad de Bs. 400,00, por concepto de pago beneficio de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en las Políticas Internas de Trabajo de GEANDINA II.
21. La cantidad de Bs. 400,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Bs. 450,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo con GEANDINA II y su terminación.
23. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, Intereses Correspectivos o Compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GEANDINA II con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA II y en las políticas internas de GEANDINA II que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA II en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 781.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GEANDINA II. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GEANDINA II expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GEANDINA II considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GEANDINA II.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados y vencidos, y tampoco las utilidades fraccionadas y vencidas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos laborados por el ACTOR en el último período de trabajo.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GEANDINA II y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GEANDINA II a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA II por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de GEANDINA II, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de retiro voluntario, por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, implementos de trabajo y de seguridad industrial, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; días de antigüedad adicional por encima de la Ley, derivada de una Política de Prestaciones Sociales que existe en GEANDINA II para algunos empleados de la categoría del ACTOR; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y en las políticas internas de trabajo de GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, el ACTOR requiere el pago por parte de GEANDINA II de la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 779.005,09), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 Bs. 951.163,64
2. Utilidades Bs. 366.388,51
3. Ajuste de vacaciones Bs. 229.197,60
4. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
198.455,61
Total Asignaciones Bs. 1.745.205,36
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 144.049,95
2. Anticipo de Utilidades Bs. 281.919,16
3. Préstamo Bs. 487.552,54
4. I.S.L.R Bs. 3.713,00
5. INCES Bs. 1.831,94
6. Ley de Vivienda y Habitat Bs. 5.955,86
7. Seguro Vehículo Bs. 19.070,15
8. Seguro HCM agosto 2017 Bs. 20.395,92
Total deducciones Bs. 964.488,52
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 779.005,09
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 26252310, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 779.005,09), emitido en fecha 21 de septiembre de 2.016, girado a nombre de GILBERTO CORREIA RODRIGUEZ, contra el Banco Banesco. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GEANDINA II, quien realiza este pago en nombre y descargo de GEANDINA II y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, GEANDINA II conviene en mantener aseguradO al ACTOR hasta el 30 de septiembre de 2018 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que el viene disfrurtando. Asimismo, GEANDINA II conviene en mantener asegurado el vehículo del ACTOR bajo la vigencia de la póliza en la flotilla de GEANDINA II hasta el 31 de octubre de 2017. Es entendido que la vigencia de las referidas pólizas de seguros no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 23 de septiembre de 2016.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA II y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA II ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GEANDINA II ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GEANDINA II, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a GEANDINA II, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL ACTOR, GEANDINA II, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Gilberto Correia, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.322.520, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en este acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GEANDINA II, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Gilberto Correia, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contentivos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, consta que BERNAL actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de la voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándoles las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, así como la voluntad establecida en el libelo de demanda y cuadro sinóptico señalado en la cláusula cuarta, dándole efecto de cosa juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el pago acordado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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