REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de octubre de dos mil dieciséis
205° y 156°
ACTA
Expediente No: GP02-L-2016-362
Parte Actora: Ciudadana GENESIS YORLEN MUJICA CAMPOS
Abogados de la Parte Actora: JOSÉ FUENTES
Parte Demandada: ADMINISTRADORA J 40 C.A.
Apoderada de la Parte demandada: EDGAR LEANDRO PÁEZ CARRILLO Y OTROS
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS PASIVOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, 17 de octubre de 2.016, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana, GENESIS YORLEN MUJICA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 21.029.513, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.294.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.382, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada LA DEMANDANTE y/o LA ACTORA indistintamente) en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-362, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la empresa “ADMINISTRADORA J 40” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el Nº.42, Tomo 72-A Cto (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA” y/o “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el ciudadano EDGAR PÁEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-22.556.359 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº. 252.418; en su carácter de apoderado judicial carácter el cual se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, y seguidamente ambas partes de común acuerdo comparecen y exponen: Hemos convenido las partes (DEMANDADA-ACTORA), de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de dar término a toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, así como finalizar con el presente juicio y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, en celebrar una Transacción que tenga entre las partes la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: LA ACTORA
LA ACTORA alega que fue contratada por la Sociedad Mercantil denominada ADMINISTRADORA J40,C.A. para quien prestaba sus servicios personales de manera subordinada y dependiente, como Cajera, con una fecha de ingreso 04 de octubre de 2011, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo un salario promedio mensual de Bs. 1.560,00 , en un horario de 10:00 AM A 07:00 PM, durante una jornada de lunes a sábado, con un (1) día libre cada 15 días y un domingo cada 15 días, esto ciudadano Juez, hasta 03-04-2012, fecha en que fue despedida injustificadamente. En vista al despido injustificado al cual fue objeto acude en fecha 21 de abril de 2012, ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, en el Estado Carabobo (Sala de Inamovilidad) a solicitar Reenganche y Pago de Salarios Caídos, tramitado dicho procedimiento, el mismo fue decidido en fecha 05 de diciembre de 2014, mediante Providencia Administrativa Nº.616-2014, en la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, y el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir. Motivado a la relación de trabajo y en base a la providencia administrativa arriba mencionada se generaron derechos laborales que LA DEMANDADA no ha pagado las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de Bs.74.089,63, por concepto de PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES E INTERESES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 141, 142 y 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.- 2.- La cantidad de Bs.56.287,00, por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS periodos 2011-2015 y fracción 2015-2016, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 190, 192, 195 y 196 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. 3.- La Cantidad de Bs.163.916,40, por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS periodos fracción 2011, 2012 2013, 2014, 2015 y fracción 2016, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. 4.- La cantidad de Bs.60.895,07, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. 5.- La cantidad de Bs.270.000,00 por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN periodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. 6.- La cantidad de Bs.194.069,83, correspondiente a los salarios caídos causados desde mayo 2012 hasta 16 de marzo de 2016. Total demandado la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.697.467,79), mas los intereses moratorios e indexación judicial, dicha deuda esta referida a la omisión de la demandada en cancelar las prestaciones sociales y demás derechos laborales a la actora.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA DEMANDADA
LA DEMANDADA por su parte niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas por LA ACTORA por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales ni contractuales aplicables a la relación laboral que unió a las partes ni a la realidad de los hechos acontecidos durante la relación de trabajo que mantuvo LA ACTORA con la DEMANDADA, por tanto niega rechaza y contradice que le adeude a LA ACTORA la cantidad de Bs. 697.467,79, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales como lo indica en la cláusula primera.
CLÁUSULA TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a las declaraciones anteriores de las partes y a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA ACTORA en el presente juicio y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que LA ACTORA pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado lo pretendido en este documento y en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre LA ACTORA y LA DEMANDADA debidamente facultadas por ello, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que LA ACTORA pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, una Indemnización única total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.330.000,00), por los conceptos que se especifican en la cláusula primera de este escrito transaccional y por cualquier otro concepto que LA ACTORA pretendan de LA DEMANDADA.-
CLÁUSULA CUARTA:
Las partes (DEMANDADA-ACTORA) manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA QUINTA:
LA ACTORA acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la Transacción presentada y declaradas en las cláusulas anteriores. En consecuencia recibe la referida cantidad de dinero, que LA DEMANDADA le hace entrega en este acto a través de UN (01) CHEQUE detallado de la siguiente manera: N°.20563842 librado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana GENESIS MUJICA CAMPOS de fecha 05 de Octubre de 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.330.000,00).-
CLÁUSULA SEXTA:
LA ACTORA declara formal y expresamente que una vez recibida las cantidades antes indicadas no tiene más que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de la extinción de la relación que dio lugar a la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma, en consecuencia declara que LA DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos que de seguida se especifican: Pagos de Prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades contractuales fraccionadas, sueldos, sobresueldos, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, aumentos saláriales, horas extras, pagos de días domingos y feriados legales, bonos nocturnos, diferencia de sueldos, daños y perjuicios o incluso daño moral, Salarios caídos, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario variable mensual y/o diario, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del bono vacacional y utilidades, horas extraordinarias-bono nocturno, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por algún otro concepto beneficio y derecho establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derivados de la extinguida relación que hubo entre LA ACTORA y LA DEMANDADA, toda vez que LA ACTORA ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y las demás leyes que regulan la materia, así como en las leyes anteriores a esta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación laboral, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
Las partes (DEMANDADA-ACTORA) reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del ACUERDO TRANSACCIONAL, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación que mantuvieron.-
CLÁUSULA OCTAVA:
Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA ACTORA a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción.
CLÁUSULA NOVENA:
Las partes manifiestan que la presente transacción fue elaborada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), articulo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Las partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal, previa lectura de la presente transacción se sirva impartir su homologación otorgándole, en tal sentido los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y una vez cumplidos con los términos y condiciones establecidos en el mismo, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
CLÁUSULA DECIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
UNDÉCIMA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2016-362 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que EL DEMANDANTE actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, POR LO QUE SE ACUERDA CONCEDERLE LA HOMOLOGACIÓN y Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I O N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana GENESIS YORLEN MUJICA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 21.029.513, y la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA J 40” C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANMERIELLY HENRÍQUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
Exp. GP02-L-2016-000362
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