REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 03 de octubre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-0001239.
Parte Actora: Bregner José Bocaney Torres, C.I.V- 18.858.086.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: Enfermedad de Trabajo, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 9:00 am., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Bregner José Bocaney Torres, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.858.086 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-0001239 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820 y, por la otra, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo y certificación con su original. PLÁSTICOS DE EMPAQUE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010) hasta el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario diario de Ochocientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 880,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante II”.
D) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Lumbalgia Mecánica complicada con síndrome de compresión radicular lumbar”, “Protrusión Discal L4-L5-L5-S1”, neuromodular”, y “Protrusión Discal L4-L5-S5”, neuromodular”, también “Dolor Lumbar”, “Cervicalgia posterior a esfuerzo físico”, “Leve dificultad visual”.
E) Que los padecimientos anteriores se denominan “la enfermedad ocupacional”.
F) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial y permanente de tipo musculo esquelética.
G) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:
1. La cantidad de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 321.200,00), por concepto de la indemnización prevista en el numeral 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT, producto de la enfermedad ocupacional.
2. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral, derivado de la enfermedad ocupacional.
3. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de daño material, daño emergente, lucro cesante e intereses moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha en que se efectúa su pago efectivo, así como el pago de las costas y costos procesales a cargo de la demandada.
4. La cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 416.150,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Adicionalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Sesenta y Un Mil Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 61.600,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
7. La cantidad de Veintitrés Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 23.094,49), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Esta cantidad surge después de determinar el Bono Vacacional y los días de disfrute de Vacaciones.
8. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 45.276,95) correspondiente a la cláusula Nro. 28 (Retiro Voluntario a causa de enfermedad o accidente laboral) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE vigente a la fecha de presentación de la demanda.
9. La cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 416.150,00) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 27 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE Vigente a la fecha de presentación de esta demanda.
10. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de bono de fin de año de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE Vigente a la fecha de presentación de la demanda.
11. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00) correspondiente a la cláusula Nro. 29 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE vigente a la fecha de presentación de la demanda.
12. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
13. La cantidad de Veinte Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.559,44), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.
14. La cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Catorce Bolívares Veintiocho Céntimos (Bs. 63.814,28), por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
15. La cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.107.000,00), por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
16. La cantidad de Ciento Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 104.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Veinte mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
18. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
19. La cantidad de Veinte Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.20.940,45), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondientes al último mes de trabajo.
20. La cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
21. La cantidad de Trece Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Catorce Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 63.814,28), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que me unió a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y su terminación.
23. La cantidad de Ciento Trece Mil Veinte Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 113.020,04), por concepto de pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo, cumpleaños del trabajador, contribución por nacimiento, contribución por adopción obsequio de producto, cesta navideña y otros acuerdos contenidos en la Convención Colectiva Vigente a la fecha de la presentación de esta demanda y actas-convenio correspondientes al último mes de trabajo.
24. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Asimismo, relata el ACTOR que recibió un adelanto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales correspondientes a la terminación de la relación de trabajo con PLÁSTICOS DE EMPAQUE, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.758.919,93), pero que sin embargo, no se encuentra conforme con dicha cantidad por lo que decidió demandar la diferencia de los conceptos mencionados.

Todos los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo, y las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
B) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
C) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le hayan causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 5to, ya que PLÁSTICOS DE EMPAQUE no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional que pudo haberse generado durante la duración de la relación de trabajo, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PLÁSTICOS DE EMPAQUE siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en PLÁSTICOS DE EMPAQUE y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinticuatro (24) de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) la enfermedad ocupacional, daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nro. 27 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), por la supuesta enfermedad de trabajo alegados, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 273.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales art. 142 literal “D” LOTTT Bs. 865.227,03
2. Intereses sobre prestaciones sociales art. 143 LOTTT Bs. 5.814,92
3. Utilidades Fraccionadas Bs. 215.234,11
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 72.102,20
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 102.338,61
6. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 16.504,98
7. Indemnización especial convenida post terminación de la relación de trabajo
Bs. 914.184,05
8. Cesta Ticket Bs. 31.152,00
9. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.




175.137,90
10. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional”, prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.





Bs.




311.500,00
11. Pago único y especial convenido convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante


Bs. 250.000,00
Total Asignaciones Bs. 2.959.195,80

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 2.117.419,93
2. Anticipo de Utilidades (13-06-2016) Bs. 100.000,00
3. Política Habitacional Bs. 4.061,80
4. Aporte Inces Bs. 1.076,10
5. Pago por concepto de anticipo por liquidación Bs. 463.637,97
Total deducciones Bs. 2.686.195,80
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 273.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 09905113, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 273.000,00), emitido en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de BOCANEY TORRES, BREGNER JOSE , contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, quien realiza este pago en nombre y descargo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PLÁSTICOS DE EMPAQUE ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PLÁSTICOS DE EMPAQUE, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PLÁSTICOS DE EMPAQUE, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Bregner José Bocaney Torres, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 18.858.086, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PLÁSTICOS DE EMPAQUE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Bregner José Bocaney Torres, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.”

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ.

P. PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A. El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Bregner José Bocaney Torres
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 18.858.086

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820.
LA SECRETARÍA
Abg. ANMARIELLYS HENRIQUEZ.
Expediente No. GP02-L-2016-0001239.