REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
03 de Octubre de 2.016
206° y 157°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-001267.
Parte ACTOR: Albimar Vázquez, C.I.: V-4.867.521.
Abogado asistente de la Parte ACTOR: José Espinoza., INPREABOGADO No.229.917
Parte Demandada: RUEDAS DE VENEZUELA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Octubrede dos mil dieciséis (2.016),siendo las 11:00am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Novenode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoAlbimar Vázquez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.867.521(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominadoel “ACTOR”), en su carácter de parte ACTOR en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001267(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.555.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917; y, por la otra, RUEDAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.965, bajo el Nº 71, Tomo 46-A, y posteriormente modificado y refundido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de diciembre de 2001, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 18A-Pro, en fecha 13 de febrero de 2002 (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “RUDEVECA”)representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel Velozhábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy,tres (03) deoctubrede dos mil dieciséis (2.016),previo cotejo con su original. RUDEVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que alACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra RUDEVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual RUDEVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
ELACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para RUDEVECA desde el 10 de julio del año 2.012, hasta el 28 de septiembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba como salario básico la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.898,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Ingeniería y Calidad”.
D) Que RUDEVECA le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, elACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a RUDEVECA:
1. La cantidad de Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 881.638,80), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
2. Adicionalmente, solicito me sea pagada la cantidad de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 347.490,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
3. La cantidad de Quinientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 587.760,00) por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
4. La cantidad de Seiscientos Treinta y Tres Mil Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 633.097,00), por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
5. La cantidad de Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 881.638,80), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
6. La cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Novecientos Treinta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 425.930,20), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de RUDEVECA.
7. La cantidad de Quinientos Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 508.597,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Cuatrocientos Veintiséis Mil Veinte Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 426.020,27), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 424.340,53), por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
10. La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 434.597,00), por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
11. La cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 443.597,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 525.597,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 525.597,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Quinientos Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 527.597,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
15. La cantidad de Setecientos Treinta Mil Doscientos Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 730.204,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
16. La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 437.597,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
17. La cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 425.097,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa.
18. La cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 354.597,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, servicio de farmacia de conformidad con la LOTTT, las Políticas Internas y las Políticas Internas de Trabajo de RUDEVECA.
19. La cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 423.597,00), por concepto de opción para la compra de acciones de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de RUDEVECA.
20. La cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.687,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, reconocimiento por años de servicios previstos en las Políticas Internas de RUDEVECA.
21. La cantidad de Cuatrocientos Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 408.597,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
22. La cantidad de Trescientos Ochenta Mil Ciento Veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.380.126,40), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que con RUDEVECA y su terminación.
23. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria e indexación, así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar.
Los anteriores conceptos son reclamados por elACTOR a RUDEVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de RUDEVECA y en las políticas internas de RUDEVECA que le sean aplicables. Así, la ACTOR considera que tiene derecho a recibir de RUDEVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.774.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE RUDEVECA.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELACTOR.
RUDEVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado elACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que RUDEVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por elACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con RUDEVECA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados, y tampoco las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, elACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a RUDEVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados alACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo. Además, los conceptos reclamados por elACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó alACTOR y a RUDEVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que elACTOR le ha formulado a RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que elACTOR le ha formulado a RUDEVECA por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de RUDEVECA, antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, venta de amortiguadores, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, utilidades vencidas y fraccionadas, participación en los beneficios, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder alACTOR contra RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.773.614,42),así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Ajuste de vacaciones Bs. 1.107.925,80
2. Garantía de prestaciones sociales 142 C. LOTTT Bs. 903.312,58
3. Utilidades Bs. 610.149,79
4. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos o indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs. 10.219.954,85
Total Asignaciones Bs. 12.841.343,02
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 655.600,00
2. Anticipo de utilidades Bs. 462.690,61
3. ISLR Bs. 57.722,93
4. INCE Bs. 3.050,75
5. Vivienda y Habitad Bs. 17.180,76
6. Seguro de vehículo Bs. 42.722,69
7. Préstamo especial Bs. 812.042,94
8. HCM AGOSTO 2017 Bs. 16.717,92
Total deducciones Bs. 2.067.728,60
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 10.773.614,42
La anterior suma neta es recibida en este acto por elACTOR mediante dos cheques, el primerodistinguido con el Nº 08718080, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 553.659,57), y el segundo: distinguido con el Nº 08718093, por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 10.219.954,85), ambos emitidos en fecha 19 de septiembre de dos mil dieciseis (2.016), girados a nombre de ALBIMAR VAZQUEZ, contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada alACTOR por parte de RUDEVECA, quien realiza este pago en nombre y descargo de RUDEVECA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, RUDEVECA conviene en mantener asegurado al ACTORhasta el 31 de agosto de 2017bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que este viene disfrurtando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCMno implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 28 de septiembre de 2016.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.ElACTORdebidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con RUDEVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de RUDEVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTOR, ya que la ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a RUDEVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medioalACTOR le otorga a RUDEVECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.ElACTOR, RUDEVECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte ACTORA,Albimar Vázquez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.867.521, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando elACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace RUDEVECA, en razón de que elACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Albimar Vázquez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ
P/ RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. ElACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Albimar Vázquez
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 4.867.521
Abogado asistente del ACTOR
José Espinoza
INPREABOGADO No. 229.917
LA SECRETARÍA
Abg. ANMARIELLYS HENRIQUEZ
Expediente No. GP02-L-2016-0001267
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