REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 31 de octubre de 2.016
205° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-0001488.
Parte Actora: Marcelino Castellanos Fajardo, C.I. V-3.905.615.
Abogado asistente de la Parte Actora: José Espinoza, INPREABOGADO No. 229.917.
Parte Demandada: INVERSIONES GEANDINA II, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja Pl., INPREABOGADO No. 80.222.
Concepto:Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno(31) de octubre de dos mil dieciséis (2.016),siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoMarcelino Castellanos Fajardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.905.615(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el“ACTOR”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001488 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.555.869, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 229.917 y, por la otra, INVERSIONES GEANDINA II, C.A., domiciliada en Valencia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de mayo de 2.004, bajo el N° 01, Tomo 33-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “GEANDINA II”)representada en este acto por el abogado en ejercicio Héctor J. Pantoja Pl., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 80.222,carácter que se evidencia de Poder consignado en copia simple mediante diligencia de fecha de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2.016),previo cotejo con su original.GEANDINAII se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laboralesderivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtudde lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra GEANDINA II y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GEANDINA II y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GEANDINA II desde el01 de octubre del año 1.993hasta el 13 de octubre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Siete Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.200,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Operaciones”.
D) Que GEANDINA II le adeuda una diferencia dineraria por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GEANDINA II:
1. La cantidad de Bs. 6.156.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 3.000.000,00, por concepto de días de antigüedad adicional que, por encima de la Ley, y como una política para los empleados de su categoría, otorga GEANDINA II.
3. La cantidad de Bs.3.000.000,00 por concepto de Régimen de Transferencia, previsto en el artículo 666 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, compuesto por la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia.
4. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 648.000,00, por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la CCT.
6. La cantidad de Bs. 648.000,00, por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
7. La cantidad de Bs. 750.500,00, por concepto de bonificación de fin de año y la CCT.
8. La cantidad de Bs. 1.045.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
9. La cantidad de Bs. 3.030.350,30, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
10. La cantidad de Bs. 2.050.000,00, por concepto de Bonos Post Vacacionales correspondientes a la relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
11. La cantidad de Bs. 5.506.399,16, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 511.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
13. La cantidad de Bs. 842.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
14. La cantidad de Bs. 1.527.088,75, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Bs. 22.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, otros acuerdos contenidos en actas-convenio, en las políticas internas de trabajo de GEANDINA II y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 82.861,67, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
17. La cantidad de Bs. 110.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, así como su impacto en el salario, conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de GEANDINA II y la CCT.
18. La cantidad de Bs. 24.300,12, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a hijos.
19. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
De la sumatoria de todos los conceptos anteriores dice que se debe deducir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONESDE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 34.000.000,00), lo cuales recibió como un adelanto garantizado con su liquidación de prestaciones sociales.

20.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GEANDINAII con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y en las políticas internas de GEANDINA II, que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA II en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.610.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GEANDINA II.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GEANDINA II expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GEANDINA II considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o sus diferencias, derivados de la relación de trabajoque existió con GEANDINA II y su terminación.
B) GEANDINA II nunca ha poseído una Convención Colectiva de Trabajo, por lo que mal podría el ACTOR considerarse acreedor y reclamar la aplicación ni la cuantificación de una serie de beneficios de una supuesta Convención Colectiva de Trabajo que no existe.
C) Al ACTORno se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
D) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GEANDINA II y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GEANDINA II a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamacionesextrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA II por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT y las políticas internas de Trabajo de GEANDINA II, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GEANDINA II y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.605.128,75), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones Bs. 200.292,06
2. Años de Servicio Bs. 143.065,76
3. Bono Vacacional Bs. 524.574,44
4. Garantía de Prestaciones Sociales 142 Lic. “C” LOTTT Bs. 6.267.032,66
5. Utilidades Octubre Bs. 71.527,51
6. Sueldo al 15-10-2016 Bs. 107.302,00
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación. Bs. 32.468.851,55
Total Asignaciones Bs. 39.782.645,98
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones sociales junio 2016 Bs. 2.787.822,41
2. Préstamo Personal Bs. 34.000.000,00
3. Anticipo de Nomina Bs. 200,00
4. ISLR Bs. 49.036,25
5. INCE Bs. 357,64
6. Seguro Social Bs. 2.084,01
7. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 495,24
8. Vivienda y Hábitat Bs. 10.467,62
9. Pólizacatastrófica Bs. 8.894,90
10. Préstamo Especial Bs. 1.213.803,33
11. HCM octubre 2018 Bs. 39.645,84
12. Préstamo Salarizacion de Prestaciones Sociales Bs. 64.710,00
Total deducciones Bs. 38.177.517,24
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.605.128,75

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 49000016, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.605.128,75), emitido en fechaveinticinco (25) de octubre de 2.016, girado a nombre de MARCELINO CASTELLANOS FAJARDO, contra el Banco Mercantil Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GEANDINA II, quien realiza este pago en nombre y descargo de GEANDINA II y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte delos acuerdos alcanzados en esta transacción, GEANDINA II conviene en mantener asegurado al ACTOR hasta el 30 de septiembre de 2018bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando dehospitalización, cirugía y maternidad (HCM). Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM, no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en fecha13de octubrede 2.016. En el mismo sentido,el ACTOR mantendrá la poliza catastrofica (Best Doctors o Seguros Caracas) con los mismos beneficios que hasta ahora hasta la renovacion del año 2017 y de la misma manera mantendrá el o los vehiculos asegurados a la fecha en la flotilla de Geandina hasta el 31 de octubre de 2017.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Marcelino Castellanos Fajardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.905.615, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTORtotalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GEANDINA II, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Marcelino Castellanos Fajardo, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg.ROSIRIS RODRIGUEZ.


INVERSIONES GEANDINA II. EL ACTOR

Apoderada
Héctor J. Pantoja Pl. Marcelino Castellanos Fajardo
INPREABOGADO No. 80.222. C.I.: V-3.905.615

Abogado asistente del ACTOR

José Espinoza
INPREABOGADO No. 229.917



La Secretaría
Abg.
Expediente No. GP02-L-2016-001488.