REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-L-2015-001169
DEMANDANTE JOSE MANUEL MATERANO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.129.579
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE BLAS MANUEL GONZALEZ, ALIDA JOSEFINA CASTILLO y BRUNA CASAGRANDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.159 y 30.800 y 58.819, respectivamente.
DEMANDADA EXPRESOS ISLAMAR, C.A.,
SCARLETT GUTIERREZ DAHER, ANA BONILLA TORRIBILLA, EDMOND RAMOS BLANCO y ROSSANA NOBREGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 229.384 y 78.499, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en fecha 22 de julio de 2015, por el ciudadano JOSE MANUEL MATERANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.129.579 contra EXPRESOS ISLAMAR, C.A.
La causa fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2015, se le da entrada al expediente.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2015 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de julio de 2016.
En fecha 3 de agosto de 2016 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de juicio.
En fecha de hoy, 17 de octubre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las abogadas ANA BONILLA y SCARLETT GUTIERREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 229.384 y 78.499, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. De igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante la PARTE DEMANDANTE ciudadano JOSE MANUEL MATERANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.129.579, ni por si ni por medio de apoderados.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de la parte accionante opera el desistimiento del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016.) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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